REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 31 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00482-15.
SOLICITANTE: OMAIRA ROSA GARCIA PERDOMO.
ABOGADO ASISTENTE: ANA BEATRIZ JIMENEZ DE NUÑEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana OMAIRA ROSA GARCIA PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.658, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA BEATRIZ JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.878, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 12 de Noviembre de 2012, inscrito bajo el numero 2012.2384, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.7528 y correspondiente al Libro Real del año 2012, ubicada en el Barrio Las Tablitas, calle 2, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas YESENIA LETICIA PEREIRA JIMENEZ y DAYANA COROMOTO ROJAS PEÑA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Las Tablitas y Quebrada de la Virgen, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.728.364 y V-20.545.937 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendida en la generalidades de ley, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana OMAIRA ROSA GARCIA PERDOMO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las adquirió y construyo a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal, administración directa y dinero de su propio peculio, que tienen un valor de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,00).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana OMAIRA ROSA GARCIA PERDOMO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 12 de Noviembre de 2012, inscrito bajo el numero 2012.2384, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.7528 y correspondiente al Libro Real del año 2012, con una área total de Ciento Cincuenta y Cuatro con Noventa y Ocho Metros Cuadrados (154,98 Mts2), consistente en: Una (1) casa de habitación familiar construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, electricidad interna, distribuida en dos (2) habitaciones sin puerta, con baño privado, también con su respectiva puerta de madera y juegos de baño (poceta, lavamanos, regadera, cerámica), una (1) sala, closet de cemento con puertas de madera, seis (6) ventanas tipo panorámica con protectores, techo de zinc y paredes frisadas, un (1) porche de techo de platabanda, piso de cemento pulido, una (1) cocina empotrada con porcelanato con piso de cerámica, un (1) lavadero techado con zinc y piso de cemento, un (1) garaje, la vivienda se encuentra cercada con paredes de bloques y el frente tiene una media pared y el resto es rejas, además cuenta con los servicios básicos, cloacas de aguas negras y blancas, agua potable, electricidad y cuenta con el servicio de aseo urbano; ubicada en el Barrio Las Tablitas, calle 2, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Gabriel Soto con doce con treinta metros lineales (12,30 ML). SUR: Solar y casa de Maribel Chacòn con doce con treinta metros lineales (12,30 ML). ESTE: Solar y casa de Lidia Bastidas con doce con sesenta metros lineales (12,60 ML). OESTE: Calle 02 con doce con sesenta metros lineales (12,60 ML). Con un valor de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Guanare estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 17 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00482-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,



BJO/John Ely.