REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 31 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00484-15.
SOLICITANTE: AIDA MARIA OVIEDO PÈREZ.
ABOGADO ASISTENTE: ANA BEATRIZ JIMENEZ DE NUÑEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana AIDA MARIA OVIEDO PÈREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.447.507, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA BEATRIZ JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.878, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Las Tablitas, entre calles 1 y 2, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Constancia de la Unidad de Mesura.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas YESENIA LETICIA PEREIRA JIMENEZ y OMAIRA ROSA GARCIA PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Las Tablitas, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.728.364 y V-11.403.658 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidas en la generalidades de ley, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana AIDA MARIA OVIEDO PÈREZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las adquirió y construyo a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal, administración directa y dinero de su propio peculio, que tienen un valor de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500,00)
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana AIDA MARIA OVIEDO PÈREZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Ciento Noventa y Seis con Ochenta Metros Cuadrados (196,80 Mts2), consistente en: Una (1) casa de habitación familiar construida con paredes de bloques frisados, techo de zinc, distribuidos en tres (3) habitaciones cada uno con baño interno con su respectivas piezas sanitarias (poceta, lavamanos, regadera, cerámica) y puertas de madera, piso de cemento pulido, posee siete (7) ventanas tipo panorámicas con sus respectivos protectores, un (1) porche de techo de platabanda, una (1) sala-recibo, una (1) cocina empotrada con porcelanato con piso de cerámica, un (1) lavadero techado con platabanda y piso de cemento, un (1) garaje, la vivienda se encuentra cercada con paredes de bloques y el frente tiene una media pared y es resto es rejas, además cuenta con los servicios básicos, cloacas de aguas negras y blancas, agua potable, electricidad, dichas bienhechurias se encuentran enclavadas sobre la parcela de terreno antes identificada; ubicada en el Barrio Las Tablitas, entre calles 1 y 2, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Milagro Reyes con dieciséis metros lineales (16,00 ML). SUR: Solar y rancho de Idilio Fernández con dieciséis metros lineales (16,00 ML). ESTE: Calle 2 con doce con trece metros lineales (12,13 ML). OESTE: Calle 1 con doce con trece metros lineales (12,13 ML). Con un valor de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00484-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,