REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 07 de Julio de 2015.
205º Y 156º
EXPEDIENTE 00053-C-15
DEMANDANTE MICHELE INFANTINO CASTRO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.349.281.
ABOGADOS ASISTENTES
DEMANDADO ALEX RENE BUSTILLO UZCATEGUI Y SANDER JOSE HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.726.869, 11.639.457 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.434 y 235.433 respectivamente.
GABRIEL FERREIRA
MOTIVO RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE DEPOSITO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).
MATERIA. CIVIL.
Vista a la presente demanda de resolución de contrato de deposito, interpuesta por el ciudadano MICHELE INFANTINO CASTRO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.349.281, debidamente asistido de los abogados en ejercicio ALEX RENE BUSTILLO UZCATEGUI Y SANDER JOSE HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.726.869, 11.639.457 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.434 y 235.433 respectivamente, contra GABRIEL FERREIRA, (sin identificarlo), ante el Juzgado Distribuidor de Tercero Ordinario y Ejecutor de Municipio de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y que por distribución quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada y quedando anotado bajo el Nº Dándosele entrada en el libro de solicitudes bajo el número 00053-C-15. Ahora bien el Tribunal previo estudio de la misma, pasa a decidir sobre su admisión, quien lo hace previa las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de Julio 2015, el Tribunal le da entrada a la solicitud, quedando anotada bajo el Nº 00053-C-15.
En fecha 06 de Julio de 2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano MICHELE INFANTINO CASTRO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.349.281, debidamente asistido de los abogados en ejercicio ALEX RENE BUSTILLO UZCATEGUI Y SANDER JOSE HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.726.869, 11.639.457 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.434 y 235.433 respectivamente, y mediante diligencia expone: “Solicito se desestime la demanda intentada por mi persona y signada bajo el 00053-C-15, en virtud que la misma presenta errores, a fin de subsanar los mismos, así mismo solicito se me expidan copias de los anexos presentados marcados con la letra A”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, el tribunal pasa a decir sobre el desistimiento solicitado e impartir su homologación previa las consideraciones siguientes:
El artículo 263 establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, establecen los artículos 264, 265:
“ Art. 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."
“Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente este acto jurídico, esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
en atención a tales requisitos, este tribunal observa: al folio 17 del expediente que la parte solicitante ciudadano MICHELE INFANTINO CASTRO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.349.281, debidamente asistido de los abogados en ejercicio ALEX RENE BUSTILLO UZCATEGUI Y SANDER JOSE HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.726.869, 11.639.457 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.434 y 235.433 respectivamente, desiste de la demanda interpuesta contra GABRIEL FERREIRA, y habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se declara procedente y ajustado a derecho, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado por la parte solicitante. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la Homologación del desistimiento de la demanda, formulado por el ciudadano MICHELE INFANTINO CASTRO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.349.281, debidamente asistido de los abogados en ejercicio ALEX RENE BUSTILLO UZCATEGUI Y SANDER JOSE HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.726.869, 11.639.457 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.434 y 235.433 respectivamente en contra GABRIEL FERREIRA, de Conforme a lo previsto en los artículos 263, 265, y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de el documento de informe de inspección y valor de ocupación, originales consignados en la presente demanda, insertas de los folio dos (02) al catorce (14) ambos inclusive, previa su certificación en autos por secretaría, conforme lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los Siete días (07) del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg, Beatriz de Jesús Ortiz
La SECRETARIA
Abg, Beatriz Mendoza,
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 pm.), publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
La STRIA.
BJO.
Exp 00053-C-15/07-07-2015
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