REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 08 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00456-15.
SOLICITANTE: YESICA MARIA MORGADO CÉSPEDES.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO RAMIREZ HURTADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana YESICA MARIA MORGADO CÉSPEDES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.545.438, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO RAMIREZ HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.560, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Guaicaipuro sector 2, calle principal Los Cospes, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Copia Certificada de la Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos LUIS ANTONIO ARMAO y ELIMAR DEL VALLE PEREZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Guaicaipuro, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.725.320 y V-16.645.110 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de veinte (20) años a la ciudadana YESICA MARIA MORGADO CÉSPEDES, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, que las viene ocupando de forma pacifica, constante e ininterrumpida, que las ha construido a sus propias expensas con dinero proveniente de de su trabajo y peculio, que tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), que las adquirió con dinero proveniente de su propio peculio personal y a sus solas y únicas expensas, y todo esto les consta porque son vecinos del sector y amigas desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana YESICA MARIA MORGADO CÉSPEDES, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal con una área total de Ciento Cuarenta y Dos con Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (142,48 Mts2), consistente en: Una (1) casa de habitación familiar, de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) porche, servicio de aguas blancas servidas, cercada perimetralmente con bloque; ubicada en el Barrio Guaicaipuro sector 2, calle principal Los Cospes, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón de acceso con catorce metros lineales (14,00 ML). SUR: Solar y casa de Rosa Hidalgo con trece con cuarenta metros lineales (13,40 ML). ESTE: Callejón de acceso con diez con cuarenta metros lineales (10,40 ML). OESTE: Solar y casa de Sonia Mendoza con diez con cuarenta metros lineales (10,40 ML). Con un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00456-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.
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