REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, quince (15) de julio de dos mil quince (2015).
205° y 156°
EXPEDIENTE N°: 1324-15.
PARTE ACTORA: EDIXON JOSUE SOTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.004.761, domiciliado en el sector Puente Páez, sector Los Pinos, primera calle, Urbanización El Guayabo, casa sin número, cerca de los Lácteos Los Andes Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR J. RAMOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 1.119.890 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nros. 150.363.
PARTE DEMANDADA: OSCAR ANTONIO PERDOMO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.941.531, domiciliado en el Caserío Puente Páez, sector Los Pinos, calle principal frente a la Autopista José Antonio Páez, del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO).
Fue presentada en fecha 23-01-2015 demanda ante este Juzgado, quien procedió admitirla en fecha veintisiete (27) de enero del año 2015, ahora bien, vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 1324-15, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA. , sigue por ante este Tribunal el ciudadano EDIXON JOSUE SOTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.004.761, domiciliado en el sector Puente Páez, sector Los Pinos, primera calle, Urbanización El Guayabo, casa sin número, cerca de los Lácteos Los Andes Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano EDGAR J. RAMOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 1.119.890 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nros. 150.363 contra el ciudadano OSCAR ANTONIO PERDOMO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.941.531, domiciliado en el Caserío Puente Páez, sector Los Pinos, calle principal frente a la Autopista José Antonio Páez, del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, quien no está asistido de abogados alegando al respecto que no tiene recursos económicos para pagar sus honorarios, en especial la diligencia que consta al folio diecisiete (17) suscrita por la parte demandada, mediante la cual expuso lo siguiente: Me doy por citado en la presente causa, seguida en mi contra por el ciudadano Edixon Josue Soto Rodríguez, por Reconocimiento de Documento Privado en su contenido y firma, en este mismo acto convengo en la demanda y reconozco tanto el contenido como mi firma del documento privado, cual firmé en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil quince (2015), en la población de Boconoito estado Portuguesa.
Ahora bien, el ciudadano EDIXON JOSUE SOTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.004.761, domiciliado en el sector Puente Páez, sector Los Pinos, primera calle, Urbanización El Guayabo, casa sin número, cerca de los Lácteos Los Andes Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano EDGAR J. RAMOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 1.119.890 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nros. 150.363, mediante escrito que consta al folio 18 del presente expediente, expuso al tribunal por cuanto el demandado se dio por citado y convino en la demanda, así mismo reconoció el documento privado de fecha 16-01-2015, solicitó su homologación. Este Tribunal por todo lo antes expuesto para decidir observa: Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano EDIXON JOSUE SOTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.004.761, domiciliado en el sector Puente Páez, sector Los Pinos, primera calle, Urbanización El Guayabo, casa sin número, cerca de los Lácteos Los Andes Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR J. RAMOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 1.119.890 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nros. 150.363, de igual forma se observa el convenimiento realizado por la parte demandada, amparada en el artículo 363 del Código de procedimiento Civil el cual señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación por el tribunal”.
Norma legal que se adaptan de manera perfecta a la situación jurídica planteada, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Convenimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Y así se decide. DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, realizado por el ciudadano OSCAR ANTONIO PERDOMO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.941.531, domiciliado en el Caserío Puente Páez, sector Los Pinos, calle principal frente a la Autopista José Antonio Páez, del Municipio San Genaro de Boconoito estado, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, seguido en su contra por el ciudadano EDIXON JOSUE SOTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.004.761, domiciliado en el sector Puente Páez, sector Los Pinos, primera calle, Urbanización El Guayabo, casa sin número, cerca de los Lácteos Los Andes Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. En consecuencia SE TIENE LEGALMENTE RECONOCIDO el instrumento privado de fecha 16 de enero de 2015, que riela al folio 03 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos EDIXON JOSUE SOTO RODRIGUEZ y OSCAR ANTONIO PERDOMO TORRES (plenamente identificados up-supra) , contentivo del negocio jurídico de compra-venta, sobre unas bienhechurìas en el descritas.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los quince (15) de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACION.
La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria
Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 1:00 de la tarde. Conste,
Exp Nº 1324-15 magperez
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