REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015) 205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: TOMAS ODILIO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.569.173, domiciliado en Barrio Lindo, calle Nº 03, cerca del motor de agua, por la vìa del rio agua viva Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.569.173, inscrito en el Inpreabohgado bajo el Nº 236.362.

PARTE DEMANDADA: QUIÑONES GAMEZ ERACLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.223.295, domiciliada en la avenida principal sector La Manga casa villa María sin número, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

MOTIVO: INTERDICTO POR DESPOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE INSTANCIA).
EXPEDIENTE Nº: 1352-15 NARRATIVA Por recibida y vista la anterior demanda con motivo de INTERDICTO POR DESPOJO y los recaudos acompañados, intentada por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.569.173, inscrito en el Inpreabohgado bajo el Nº 236.362, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano TOMAS ODILIO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.569.173, domiciliado en Barrio Lindo, calle Nº 03, cerca del motor de agua, por la vía del río agua viva Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en contra de la ciudadana ERACLIA QUIÑONES GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.223.295, domiciliada en la avenida principal sector La Manga casa villa María sin número, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa; y vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en donde declaró a este tribunal competente para conocer la presente querella interdictal, ahora bien revisados como fueron los recaudos consignados, este tribunal admitió la demanda, en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil quince (2015), y por cuanto la parte demandante no impulsó la citación de la parte demandada, el alguacil de este Juzgado no procedió a realizar la misma, en este sentido siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: MOTIVA Que se evidencia de autos que existe una demanda de INTERDICTO POR DESPOJO intentada por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.569.173, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.362, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano TOMAS ODILIO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.569.173, domiciliada en Barrio Lindo, calle Nº 03, cerca del motor de agua, por la vía del río agua viva Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, luego de la revisión de actas que conforman el presente expediente se evidencia que ha transcurrido mas de un (01) mes sin que la parte actora realizara alguna actuación a los fines de impulsar la citación de la demandada, en tal sentido se entiende la falta de interés de quien pone en funcionamiento la actividad jurisdiccional intentado una demanda, es por lo que se cita la disposición legal contenida en el Articulo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” También se extingue la instancia 1°. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” norma adjetiva que se adapta a la situación jurídica planteada en la presente causa. En este mismo orden de ideas el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, comentado al referirse a la Perención explica: “la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia…” Así las cosas, quien aquí decide en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto se considera intolerable la conducta omisiva de las partes en un juicio donde activan el sistema jurisdiccional y luego prolongan a su antojo la dinámica del juicio, y por cuanto el Juez es el director del proceso tiene la potestad de declarar de oficio la perención de la instancia, es por lo que se procede a declararla. Y así se decide.- DISPOSITIVA Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio por INTERDICTO POR DESPOJO, sigue ante este Tribunal el ciudadano TOMAS ODILIO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.569.173, domiciliado en Barrio Lindo, calle Nº 03, cerca del motor de agua, por la vía del río agua viva Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, representado judicialmente por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.569.173, inscrito en el Inpreabohgado bajo el Nº 236.362, en contra de la ciudadana ERACLIA QUIÑONES GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.223.295, domiciliada en la avenida principal sector La Manga casa villa María sin número, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Y así se decide. No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora. Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Boconoito, veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° Independencia 156° Federación.- La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo la 10:00 de la mañana. Conste.

La secretaria Exp. Nº 1352-15 magperez