Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Yelifer Carolina Torres Montilla y Yolman Antonio Asuaje Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs 18.891.364 y 19.338.174, respectivamente, respectivamente, en beneficio de su hija xx, por concepto de Obligación de Manutención, donde el segundo de los nombrados ofreció pasarle a su hija, la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, a partir del presente mes, en el mes de septiembre el padre conjuntamente con la madre comprar los útiles, en el mes de diciembre el padre comparar los estrenos del 24 y 31 la madre, el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedady por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
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