Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Jean Rober Matera Montilla, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.588.816, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: Mirian del Carmen González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 60.389, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Sileni del Valle Fernández Rivas y Simón Antonio Terán Venegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.152.775 y 9.156.968, respectivamente, consta que el solicitante, desde hace más de dieciocho (18) años, ha venido poseyendo una superficie de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar de esta población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que tiene una extensión de trescientos metros cuadrados (300,00mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Gladis Betancourt; Sur: Ocupación de Carmen Cira de Morón; Este: Carrera 1-A Gerardo Brito y Oeste: Propiedad de la Sucesión Gabaldón, donde ha construido unas bienehcurias consistentes en una vivienda familiar construida de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, y conformada por cocina, comedor, sala-recibo, baño, lavandero, dos dormitorios y un garaje, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Jean Rober Matera Montilla, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Gabaldón, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3842-15.


Nélida Barrios