Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos Olga Ramos Terán Delfín y Leopoldo Enrique González Carruci, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.768.168 y 9.097.283, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Alirio Ramón Valladares Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.730, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Lucina del Carmen Fernández y Oscar Enrique Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.409.160 y 3.782.779, respectivamente, consta que los solicitante, desde hace quince (15) años han venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en el Barrio San Antonio, área Urbana del Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (86,84mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Ocupación de Teresa Colmenares. Sur: Ocupación de Rigoberto Lacruz. Este: Calle San Antonio y Oeste: Calle Principal, donde han constituido unas bienhechurias consistentes en una casa destinada para habitación construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, pisos de baldosas, puertas de hierro y ventanas de hierro y vidrio; conformada por cuatro (04) dormitorios, sala, cocina, comedor, dos baños, un garaje techado de platabanda, sobre el cual esta construido dos (02) dormitorios, un balcón, un pasillo y un baño; construido con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de kaico, puertas y ventanas de madera; todo el inmueble con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano obra y materiales para su constitución y mantenimiento en dichas bienhechurias la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Olga Ramos Terán Delfín y Leopoldo Enrique González Carruci, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3844-15.

Nélida Barrios