Se inició el presente procedimiento por este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día diez (10) de junio de 2014, cuando los ciudadanos Pedro Ramón Montilla Jiménez y Raiza Karina Andradez Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 14.273.426 y 20.014.013, respectivamente; asistidos en este acto por la abogada Fatn Karouni Madloumi, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.849, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha: diez (10) de junio del dos mil catorce, por este mismo Despacho Judicial, la Jueza los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Posteriormente, luego de transcurrido el lapso antes indicado, mediante diligencia de fecha doce (12) de junio del dos mil quince, compareció por ante la Secretaría de este Juzgado, la ciudadana Raiza Karina Andradez Salas, y solicitó que se notificara a su cónyuge, emplazándose el mismo para que compareciera al tercer día siguiente a su notificación, compareciendo dentro del lapso establecido a exponer lo relacionado a la solicitud de divorcio presentado en su contra por su cónyuge ciudadana Raiza Karina Andradez Salas, y en tal sentido expuso: “Que cumplido el lapso de tiempo fijado por la ley para el cumplimiento de la Separación de Cuerpo, en los términos y condiciones convenidas por ellos, según lo establece el artículo 189 del Código Civil vigente, se sirva proseguir con las actuaciones de ley pertinentes, a fin de dictar la conversión de la separación de cuerpo en Divorcio”

PRUEBAS DE LAS PARTES:

Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído entre ellos, en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2011, por ante la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes.
Ahora bien, dado que la separación de cuerpos se decretó el diez (10) de junio del dos mil catorce, luego de transcurrido más de un (1) año, y no hubo reconciliación alguna entre los cónyuges Pedro Ramón Montilla Jiménez y Raiza Karina Andradez Salas, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos requeridos en el aparte primero y segundo del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 189 eiusdem, en virtud de lo cual, lo procedente es declarar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada en la presente causa. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos Pedro Ramón Montilla Jiménez y Raiza Karina Andradez Salas ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el diez (10) de junio del dos mil catorce, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil 2011, por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 55.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Biscucuy a los veintiuno (21) días del mes de julio del dos mil quince Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:30.am. Conste