Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana: Nilda Rosa Colmenares de Pineda, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.726.424, asistida por la Abogada Marily Bustamante, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 58.860, donde solicita se declare a los ciudadanos Wilmer José Pineda Rodríguez, Luaxi José Pineda Aldana, Lucmary del Carmen Pineda Aldana, Lismary Isabel Pineda Sulvarán, Luiscar Pineda Sulvarán, Lucdenis José Pineda Hernández, Sindi Daniela Pineda Colmenares, Luz Karely Pineda Sulvarán y a su persona en su condición de esposa e hijos respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante José Lucas Pineda García, quien falleció Ab-intestato, el día veintiuno de Diciembre de 2013, (21-12-2013),a consecuencia de un Paro Cardiorrespiratorio, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registro de Defunción del Causante José Lucas Pineda García, emanada del Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio del causante antes mencionado, con la ciudadana Nilda Rosa Colmenares, emanada del Registro Civil de la Parroquia Uvencio Antonio Velasquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Wilmer José Pineda Rodríguez, Luaxi José Pineda Aldana, Lucmary del Carmen Pineda Aldana, Lismary Isabel Pineda Sulvarán, Luiscar Pineda Sulvarán, Lucdenis José Pineda Hernández, Sindi Daniela Pineda Colmenares, Luz Karely Pineda Sulvaran, la primera emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Guanare estado Portuguesa, la segunda, tercera, sexta, séptima y octava, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, cuarta y quinta, emanada del Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, respectivamente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados, documentos estos que demuestran que la ciudadana Nilda Rosa Colmenares de Pineda, era su esposa y estos últimos sus hijos y por lo tanto herederos del Causante José Lucas Pineda García. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: Marbella Mojica Altuve y Gregoria Hernández Ocanto, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.867.921 y 9.370.295, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Nilda Rosa Colmenares de Pineda, Wilmer José Pineda Rodríguez, Luaxi José Pineda Aldana, Lucmary del Carmen Pineda Aldana, Lismary Isabel Pineda Sulvarán, Luiscar Pineda Sulvarán, Lucdenis José Pineda Hernández, Sindi Daniela Pineda Colmenares, Luz Karely Pineda Sulvaran, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante José Lucas Pineda García, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
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