Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Gusleidy Karina Materan Fernández y José Leandro Delgado Vera, por concepto de Obligación de Manutención, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en beneficio de los niños: xx y xx, en donde ambas partes acordaron la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo) mensuales y el 50% de los gastos por útiles escolares, uniformes, y gastos decembrinos en el mes de diciembre, asimismo cubrirá el 50% de los gastos de consultas medicas, medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidad de dinero las depositará en la cuenta Nº 1750014700060220315 del Banco Bicentenario, agencia Biscucuy; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, no vulnera los derechos del niño, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, DECLARA: Homologada la presente Conciliación, y en consecuencia se le da carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 315 ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Siendo las 12:00pm
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