REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
204º y 156º
ASUNTO: 1769-2015
Partes: NALVIS NAHIR SALMERON HERRERA e YVAN VICENTE MANNA GEWTUSCHENKO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 04 de junio de 2015, la ciudadana: NALVIS NAHIR SALMERON HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.639..514, domiciliada en el Barrio Libertador avenida 3 callejón 2 del Municipio Turén Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CRISTINA E. PENSA CESAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.660.383 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.112, solicito el divorcio con el ciudadano YVAN VICENTE MANNA GEWTUSCHENKO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.067.121, de profesión comerciante, domiciliado en la Urbanización Montalbán Edificio Pomodoro Piso 6 Apartamento 6-B Caracas, alegando que en fecha 04 de abril del mil novecientos ochenta y seis (1986), contrajeron matrimonio Civil por ante la prefectura del Distrito Turén del Estado Portuguesa, según se evidencia de la Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 28, que se anexa marcado con la letra “A”. De esa unión conyugal se procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre todos mayores de edad, de nombres: JEFFERSON YVANIER MANNA SALMERON, mayor de edad, nació el día 26 de mayo de 1986, según Cédula de Identidad anexo marcado con la letra “B”, LUIGI BASIL MANNA SAALMERON, mayor de edad, nació el día 23 de Enero de 1.990, según Cédula de Identidad anexo marcada con la letra “C”, JERUSELKIS KATERINA MANNA SALMERON, mayor de edad, nació el día 04 de Octubre de 1993, según Cédula de Identidad anexo marcada con la letra “D” y JESUS DAVID MANNA SALMERON, mayor de edad, nació el día 22 de Marzo de 1996, según Cédula de Identidad anexo marcado con la letra “E”.-
Que en el tiempo que duro la unión conyugal no adquirieron bienes, desde que se casaron fijaron su domicilio conyugal en el Barrio San Antonio Avenida 1 callejón 2 del Municipio Turén Estado Portuguesa, en virtud de diversas causas que no vienen al caso de explicar, que el matrimonio se vio afectado impidió su vida en común desde enero del 2009, tomando la decisión de separarse de hecho, y desde entonces han transcurrido mas de seis (6) años hasta hoy, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la unión conyugal que alcanza desde enero del 2009 hasta la presente fecha.
Por las razones expuesta y como quiera que desde enero del año 2009, se separaron de hechos, haciendo cada uno de ellos una vida independiente, establecida cada uno, como ultimo domicilio la ciudadana NALVIS NAHIS SALMERON HERRERA, antes identificada, en el Barrio Libertador avenida 3, callejón 2 del Municipio Turén del Estado Portuguesa y el ultimo domicilio del ciudadano YVAN VICENTE MANNA GEWTUSCHENKO, antes identificado en la Urbanización Montalbán Edificio Pomodoro Piso 6 Apartamento 6-B Caracas, tales circunstancias encajan en la que se confieren el primer párrafo del articulo 185-A, así mismo solicito que sea citado el prenombrado cónyuge antes identificados en la dirección arriba mencionada.-
Finalizando solicito la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia de cedula de identidad de la solicitante, hijos y cónyuge y copia certificada del Acta de Matrimonio. (F 1 al 8)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 05 de julio de 2015, y se acordó la citación del ciudadano YVAN VICENTE MANNA GEWTUSCHENKO, a fin de que comparezca y exponga lo que crea conveniente a la presente solicitud de divorcio y una vez que se realizara el acto de comparecencia de los conyugues, se libraría Boleta de Notificación a la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 9 -12 )
En fecha 10 de junio de 2015, cursa escrito del ciudadano YVAN VICENTE MANNA GEWTUSCHENKO, debidamente asistido por la abogada CRISTINA PENSA, donde solicito la disolución del vinculo matrimonial que el une con los pronunciamientos que ha lugar del en derecho se requiere, así mismo solicitar la notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (f13)
En fecha 15 de julio de 2015, cursa auto del Tribunal, donde el ciudadano YVAN VICENTE MANNA GEWTUSCHENCO, se dio por notificado y acepto lo alegado en la solicitud de divorcio, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (f 14 15 )
En fecha 22 de junio de 2015, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de notificación correspondiente a la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada.- (f. 16 y 17)
En fecha 29 de junio de 2015, comparece la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitando sea declarado Con Lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial de los cónyuges antes nombrados. (f- 18).-
En fecha 13 de julio de 2015, cursa auto del Tribunal por cuanto consta en auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, se declara esta causa en estado de sentencia, se fija un lapso de 3 días de despacho siguiente para dictar sentencia. ((19)
Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos NALVIS NAHIR SALMERON HERRERA e YVAN VICENTE MANNA GEWTUSCHENKO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en fecha 04-04-1986, inserta bajo el Nº 28, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año Dos mil quince (2.015).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
El Secretaria Suplente,
Abg. DANIEL FUSCO
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 am. Conste:
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Abg. DANIEL FUSCO.
(Secretario Supl)
Asunto Nº 1.769-2015
TGO/DF/oma
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