REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
205º y 156º

ASUNTO: 1773-2015

Partes: BETTY ALEIBI RENTERIA GUARDO y HÉCTOR EDUALDO LOIZA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 25 de Junio de 2015, los ciudadanos: BETTY ALEIBI RENTERIA GUARDO y HÉCTOR EDUALDO LOIZA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.823.182 y V- 11.540.378, respectivamente, domiciliados en el poblado nueva Florida Calle Principal, Municipio El Playón, Parroquia Santa Rosalía, Estado Portuguesa, debidamente asistidos, por el profesional del Derecho WISTON BUSTILLO PACHECO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.559.064, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.708, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ante el Tribunal Distribuidor Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, alegando que en fecha 19 de julio de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Nueva Florida, Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa, según consta en la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 03, la cual es anexada en la presente solicitud marcada “A”, que fijaron su domicilio conyugal en Calle Principal, Bar Brisas del Portuguesa, frente al Módulo Policial, Población La Florida. De esa unión no procrearon hijos. Que de esa unión matrimonial no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
Que a partir de seis (06) años después de la unión matrimonial se presentaron una serie de eventos daños y reiterados en la relación conyugal y decidieron separarse, y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y abogado asistente. (F 1 al 4)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales por ante este Tribunal, que por distribución corresponde conocerlo, en fecha 30 de junio de 2015, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 5 y 6)

En fecha 03 de julio de 2015, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 7 y 8)

En fecha 20 de julio de 2015, el Tribunal declara el asunto en estado de sentencia y fija tres días para dictar la Sentencia. (f. 9)

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos BETTY ALEIBI RENTERIA GUARDO y HÉCTOR EDUALDO LOIZA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Coordinador Civil de la Parroquia Nueva Florida, Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 19 de julio de 2006, inserta bajo el Nº 03, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Nueva Florida, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Nueva Florida, Municipio santa Rosalía del Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Lara, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año Dos mil quince (2.015).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
El secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:50 am. Conste:

_____________
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
(Secretario)
Asunto Nº 1.773-2015
TGO/DAFM/memo