REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 07 de julio 2015
205° y l56°
Asunto Nº 1757-2014
SOLICITANTE: ANA SIMONA TORRELLES DE RODRIGUEZ; asistida por el Abogado en ejercicio JOSE DELFIN YLARRAZA GOMEZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Ante este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2015, la ciudadana ANA SIMONA TORRELLES DE RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 1.228.414, domiciliada en Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa, asistida por el ciudadano JOSE DELFIN YLARRAZA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.867.948, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.922, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el Nº 11, en los Libros de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa y la partida de nacimiento inserta en el Registro Principal del Estado Portuguesa.
CAPITULO I
La solicitud fue admitida el 06 de ABRIL de 2015, mediante la cual pretende ratificar su acta de nacimiento asentada en el Libro de Registro Principal del Estado Portuguesa, donde se incurrió en un error involuntario, este Tribunal, solicito a la ciudadana TORRELLES DE RODRIGUEZ ANA SIMONA, consigne copia fotostica certificada del acta N° 11, inserta del Libro duplicado de Registro Civil de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Portuguesa, correspondiente al año 1931. (F. 11)
En fecha 14 de abril de 2015, comparece la ciudadana TORRELLES ANA SIMONA, asistida por el abogado José Delfín Ylarraza, donde consigno dos copias fotostaticas de acta de nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa. (f 12 al 14)
En fecha 20 de abril de 2015, la solicitud fue admitida, ordenándose la publicación de un Edito en el Diario ULTIMA HORA, a fin de que cualquiera persona interesada en impugnar la solicitud, comparezca por ante este Tribunal, hacerse parteo exponer lo que considere conveniente y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. (F.15 y 16)
En fecha 04 de mayo de 2015, comparece la ciudadana ANA SIMONA TORRELLES DE RODRIGUEZ, debidamente asistida del abogado José Delfín Ylarraza y por medio de diligencia consigna ejemplar del Diario Ultima Hora, donde consta el Edicto. (f. 17 y 18)
En fecha 22 de Junio de 2015, comparece la ciudadana ANA SIMONA TORRELLES DE RODRIGUEZ, debidamente asistida de abogado y por medio de diligencia solicita la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. (f. 19)
En fecha 22 de junio de 2015, consignado los emolumentos respectivos, se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. (f. 20 y 21).
En fecha 29 de junio de 2015, comparece al Alguacil de este Tribunal y por medio de diligencia consigna debidamente cumplida la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. (f. 22 y 23)
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por el solicitante es que en la Partida de Nacimiento N° 11 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, donde se desprende que se incurrió en el error involuntario de colocar TORREALBA al apellido y lo correcto debería ser TORRELLES, así como también, se transcribió incorrectamente la fecha de nacimiento, ya que se coloco veintiocho de septiembre de 1931 (28-09-1931), siendo lo correcto veintiocho de septiembre de 1930 (28-09-1930 ) cabe destacar, que el error lo presenta el Acta de Registro Principal del Estado Portuguesa.
Solicito, la rectificación de la partida de nacimiento, en lo que respecta al apellido, es decir, sustituir Torrealba por Torrelles y la fecha de nacimiento, cambiar, veintiocho de septiembre de 1931 (28-09-1931), por veintiocho de septiembre de 1930 (28-09-1930). Y que en virtud de lo establecido en los artículos 768 hasta el 774 del Código de Procedimiento Civil, se realice la corrección del apellido, y de la fecha de nacimiento Anexando datos filiatorios de su madre y abuela, donde ambas aparecen identificadas con el apellido Torrelles, marcada con las letras “C y D”, respectivamente, acta de defunción de su madre Valentina Torrelles marcada con la letra “C” .-
En tal sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante de la Rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:
PRIMERO: Partida de Nacimiento de la solicitante signada con el N° 11 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, anexada con la letra “A”
SEGUNDO: Partida de Nacimiento de la solicitante signada expedida por la Registro Principal del Estado Portuguesa, anexada con la letra “B”
TERCERO: Copia fotostática de Certificación de Datos emitida por la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), anexada con la letra “C”
CUARTA: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Antonio Torrelles, expedida Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, anexada con la letra “D”
QUINTO: Copia fotostática certificada del Libro de Registro Civil del Estado Portuguesa.-
Con los cuales, queda demostrado su apellido y su fecha de nacimiento de la solicitante son: TORRELLES y la fecha de nacimiento veintiocho de septiembre de mil novecientos treinta ( 28-09-1930) .-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 11, del año 1931, inserta en el Libro de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, formulada por TORRELLES DE RODRIGUEZ ANA SIMONA.-
Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de Nacimiento, ante descrita, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 07 dìas del mes de julio 2015.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria
Abg. GLORIA STELLA BURGOS
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 P.M. Conste:
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(Secretaria)
Asunto Nº 1.721-2014
TGO/DAFM/oma
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