El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por la ciudadana YRMA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.195.268, asistida por el abogado Isaura González Monasterio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.090, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, contra los herederos conocidos y desconocidos de quien en vida fuera el ciudadano CESAR CASTRO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.618.411, con quien la demandante declaró haber sostenido una relación concubinaria desde el 16 de septiembre de 1994, hasta el día de su muerte acontecida el 25 de mayo de 2015.
Para decidir sobre su propia competencia, este Tribunal observa que el día 2 de abril de 2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se atribuyó a los Juzgados de Municipio, conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Así las cosas, en interpretación en contrario de lo previsto en el artículo 3 de la referida Resolución, cuando se trate de asuntos de naturaleza contenciosa, como el caso de autos, los Juzgados de Municipio no son competentes para tramitarlos. Como consecuencia de ello, este tribunal se declara incompetente por la materia, para tramitar la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO propuesta.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del presente procedimiento seguido por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, interpuesta por la ciudadana YRMA ZAMBRANO, contra los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS de quien en fuera el ciudadano CESAR CASTRO GARCÍA, supra identificados, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el expediente completo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los referidos Tribunales, para que el Juzgado al cual corresponda tramite la acción propuesta.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,,

Abg. NATALY GONZÁLEZ M.




ZRZ//juanC
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2015-000760.