Vista la diligencia que antecede, presentada el 2 de julio de 2015, por la ciudadana GABRIELA VACA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.368.755, asistida por la abogada MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.594, mediante la cual expresa que solicita a este tribunal la conversión en divorcio. Al respecto se observa que el 26 de junio de 2015 ya había comparecido el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE SABINO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.626.101, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.320, actuando en su propio nombre y representación, y expuso que desde que este tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes hasta la fecha ha transcurrido el año referido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que haya habido reconciliación conyugal, por lo cual solicitaba que fuese declarada la conversión en divorcio.
Para proveer dicha petición, se observa que el 25 de junio de 2014, fue dictado auto mediante el cual este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE SABINO HERNÁNDEZ y GABRIELA VACA GÓMEZ, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, dado que el primero manifestó que no ha habido reconciliación conyugal y posteriormente la otra cónyuge convino en solicitar la conversión en divorcio, este juzgado debe tener como un hecho cierto lo afirmado por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE SABINO HERNÁNDEZ.
En consecuencia, dado que ambos cónyuges están contestes que no ha ocurrió reconciliación alguna durante el tiempo transcurrido, considera este Tribunal que es procedente su petición, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, este tribunal declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE SABINO HERNÁNDEZ y GABRIELA VACA GÓMEZ, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 14 de agosto de 2010, contraído ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, asentado bajo el acta de matrimonio Nº 108, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2010.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; al Registro Principal Civil del mismo Estado; así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Bolivariano de Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación y registro de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2015, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,
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YAJAIRA LARREAL GARCÍA
En esta misma fecha, siendo las (9:15 a.m.), fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
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YAJAIRA LARREAL GARCÍA
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-005324
ZMRZ/YLG/ScarlettR.
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