Vista la diligencia que antecede, presentada el 28 de julio de 2015, por los ciudadanos VLADIMIR ALLAN SILVA TOVAR y SUSANA SARAY VELASQUEZ VALLE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-12.950.919 y V-19.967.971, respectivamente, asistidos por la abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.621, mediante la cual expusieron que por haber transcurrido más del año exigido por la Ley, desde que fue decretada con lugar la separación de cuerpos y bienes interpuesta por ellos y toda vez que durante el tiempo que duró la separación, no hubo reconciliación alguna, solicitaban la conversión en divorcio.
Para proveer al respecto, se observa que mediante auto dictado el 26 de mayo de 2014, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dado que ambos cónyuges expusieron que no ha ocurrido reconciliación entre ellos durante el tiempo transcurrido, considera este juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este juzgado declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos VLADIMIR ALLAN SILVA TOVAR y SUSANA SARAY VELASQUEZ VALLE, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 26 de julio de 2012, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Acta Nº 087, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2009.
De conformidad a lo previsto en los artículos 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.
Expídanse las demás copias certificadas solicitadas por los interesados, previa la consignación de las copias simples pertinentes.
Se ordena su publicación y registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es publicada en el lapso legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2015, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,


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YAJAIRA LARREAL GARCÍA.

En esta misma fecha, siendo las ¬¬¬¬¬¬(3:29 p.m.), fue registrada y publicada la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

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YAJAIRA LARREAL GARCÍA.



ZMRZ/YLG/daniela.-
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-004168.