Fue iniciado el presente procedimiento, mediante escrito presentado por las ciudadanas MARIANELA GONZÁLEZ NUÑEZ y GIOCONDA GONZÁLEZ DE NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 2.777.880 y V- 3.345.827, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8297 y 9486, en el mismo orden, actuando en su propio nombre y representación, en el que expusieron lo siguiente:
Que su madre, la ciudadana MARÍA TERESA NÚÑEZ viuda de GONZÁLEZ, falleció el 6 de agosto de 2005, según consta de acta de defunción inscrita en el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el Nº 104, en el Libro de Registro respectivo, en la que se cometieron los siguientes errores:
En primer lugar, al asentar como domicilio de su madre, El Hatillo, Estado Miranda, Parque Residencial Mediterráneo, Edificio Hydra, donde falleció, cuando el domicilio de su causante se hallaba en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, avenida Raúl Leoni, Quinta La Garza Blanca, frente al Parque La Guaricha, encontrándose eventualmente en El Hatillo mientras se recuperaba de unos quebrantos de salud.
En segundo lugar, se incurrió en el error de indicar que MARIA TERESA NUÑEZ DE GONZÁLEZ, dejó seis (6) hijos de nombres JOSE RUFINO, ROSA BLANCA, MARIANELA, GIOCONDA, MARIA ASTRID y JOSE GREGORIO GONZÁLEZ NUÑEZ, cuando en realidad solo dejó cinco (5), pues JOSE RUFINO se llamaba su difunto padre, quien había fallecido previamente el 18 de julio de 1988, según acta de defunción anexa en copia certificada donde se evidencia claramente lo expuesto, y que por un error involuntario lo incluyeron como hijo.
Que igualmente consignan copia certificada del expediente que reposa en el Juzgado Décimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Nº AP31-S-2014-004007, donde reposan todos los recaudos que anexaron en copia certificada, y en que se evidencia todo lo expuesto en este escrito y relacionaron los demás medios probatorios que consignaban.
Finalmente señalaron que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil y 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil, previas las demás formalidades legales, dicte sentencia definitiva en la que ordene la corrección de dichos errores. Señalaron que no existen personas interesadas que pudieran perjudicarse por la rectificación solicitada.
La solicitud fue admitida el 19 de noviembre de 2014, como un JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 341 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Fue ordenada la publicación de un cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación y consignación, expusieran lo que creyeran conveniente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que considerasen con relación al presente procedimiento; así como la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de ser debidamente citada, el 7 de enero de 2015, fue presentada para el expediente una diligencia aparentemente firmada por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta 105º de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó al tribunal que acordara oficiar al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), requiriendo copias certificadas de los datos filiatorios y tarjeta alfabética de la ciudadana MARIA TERESA DE GONZÁLEZ, fallecida el 6/8/2005.
El 8 de enero de 2015, las solicitantes consignaron ejemplar del diario Ultimas Noticias, de fecha 08/01/2015, en el que fue publicado el cartel de emplazamiento. No hay constancia en el expediente de que durante el lapso de comparecencia acudiera cualquier persona ante este tribunal a manifestar su interés en el presente procedimiento.
El 13 de enero de 2015, este juzgado dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), a los fines de requerir copias certificadas de los datos filiatorios y tarjeta alfabética de la ciudadana MARIA TERESA NUÑEZ DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V.-552.833, de conformidad con lo solicitado por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta 105º de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En esa misma fecha fue librado oficio N° 1985-2015, dirigido al DIRECTOR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
El 23 de marzo de 2015, este tribunal ordenó agregar al expediente el oficio N° RIIE0501-0411, de fecha 24/02/2015, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual se da respuesta a lo requerido.
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
1.- Copia certificada expedida el 10/01/2011, por el Registro Civil del Municipio El Hatillo, del acta de defunción N° ciento cuatro (104), levantada el 11 de octubre de 2005, a nombre de la causante MARIA TERESA NUÑEZ de GONZÁLEZ, en la que fue asentado, entre otros aspectos, que falleció el 6 de agosto de 2005, en Parque Residencial Mediterráneo, Edificio Hydra, El Hatillo, Estado Miranda; que al momento de su fallecimiento tenía 80 años de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula identidad Nº V-552.833; que era natural de Maturín, Estado Monagas; domiciliado en “la Misma (sic) dirección donde falleció”; hija de Alfredo Núñez y María Josefa Burgos (difuntos); casada con José Rufino González (difunto); y que dejó seis (6) hijos de nombres: JOSÉ RUFINO, ROSA BLANCA, MARIANELA, GIOCONDA, MARIA ASTRID y JOSE GREGORIO GONZÁLEZ NUÑEZ.
2.- Copia certificada expedida el 19 de julio de 2011, por el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de actuaciones contenidas en el expediente Nº AP31-S-2014-004007, contentivo de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas MARIANELA GONZÁLEZ NUÑEZ y GIOCONDA JOSEFINA GONZÁLEZ DE DIAZ, con motivo del fallecimiento de la ciudadana MARIA TERESA NUÑEZ de GONZÁLEZ, en el que cursan, entre otros documentos, los siguientes: A) una copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ RUFINO GONZÁLEZ y MARÍA TERESA NÚÑEZ, contraído el 24/12/1941, ante la Jefatura Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas; B) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ RUFINO GONZÁLEZ RIVERO, en la que se dejó constancia que falleció el 18 de julio de 1998, que estaba casado con la ciudadana MARÍA TERESA NÚÑEZ DE GONZÁLEZ y que dejó cinco (5) hijos, de nombres MARÍA ASTRID GONZÁLEZ NÚÑEZ, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ NÚÑEZ, GIOCONDA JOSEFINA GONZÁLEZ DE DÍAZ, ROSA BLANCA GONZÁLEZ DE NATERA y MARIANELA GONZÁLEZ DE BELLO.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento levantada el 5 de febrero de 1946, bajo el Nº 132, en la Gobernación del Distrito Maturín del Estado Monagas, con ocasión de la presentación de MARIANELA GONZÁLEZ NUÑEZ, como hija de los ciudadanos JOSE RUFINO GONZÁLEZ y MARIA TERESA NUÑEZ DE GONZÁLEZ.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento levantada el 9 de octubre de 1947, bajo el Nº 1063, en la Gobernación del Distrito Maturín, Estado Monagas, con ocasión de la presentación de GIOCONDA JOSEFINA GONZÁLEZ NUÑEZ, como hija de los ciudadanos JOSE RUFINO GONZÁLEZ y MARIA TERESA NUÑEZ DE GONZÁLEZ.
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento levantada el 25 de febrero de 1944, bajo el Nº 100, en la Jefatura Civil del Distrito Maturín, Estado Monagas, con ocasión de la presentación de ROSA BLANCA GONZÁLEZ NUÑEZ, como hija de los ciudadanos JOSE RUFINO GONZÁLEZ y MARIA TERESA NUÑEZ DE GONZÁLEZ.
6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento levantada el 28 de abril de 1953, ante la Prefectura Civil del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, con ocasión de la presentación de MARIA ASTRID GONZÁLEZ NUÑEZ, como hija de los ciudadanos RUFINO GONZÁLEZ y MARIA TERESA NUÑEZ DE GONZÁLEZ.
7.- Copia certificada del Acta de Nacimiento levantada el 19 de noviembre de 1959, ante la Prefectura Civil del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, con ocasión de la presentación de JOSE GREGORIO GONZÁLEZ NUÑEZ, como hijo de los ciudadanos JOSÉ RUFINO GONZÁLEZ y MARIA TERESA NUÑEZ DE GONZÁLEZ.
Ahora bien, considera este órgano jurisdiccional que con los instrumentos analizados quedó fehacientemente demostrado que los ciudadanos ROSA BLANCA GONZÁLEZ NUÑEZ, MARIANELA GONZÁLEZ NUÑEZ, GIOCONDA GONZÁLEZ NUÑEZ, MARIA ASTRID GONZÁLEZ NUÑEZ y JOSE GREGORIO GONZÁLEZ NUÑEZ son hijos de la causante MARÍA TERESA NÚÑEZ DE GONZÁLEZ y su cónyuge era el ciudadano JOSÉ RUFINO GONZÁLEZ, quien falleció antes que ella; igualmente que los indicados ciudadanos son los mismos que aparecen como hijos de su cónyuge, tanto en las actas de nacimiento como en el acta de defunción de éste. Estos hechos hacen presumir a este tribunal que es cierto que la persona identificada como JOSÉ RUFINO GONZÁLEZ NÚÑEZ en el acta de defunción, realmente se trata de su cónyuge fallecido previamente y no de un hijo adicional de la causante, por lo que se concluye que efectivamente es un error haber asentado que los hijos son seis (6) en vez de cinco (5) como fue probado en este proceso.
En cuanto al señalamiento de que la dirección indicada en el acta de defunción está errada, este juzgado observa que entre las copias certificadas consignadas está la declaración sucesoral realizada por la ciudadana “Núñez viuda de González María Teresa” por el fallecimiento de su cónyuge, en la que declaró ante el SENIAT que su dirección era avenida Raúl Leoni, quinta La Garza Blanca, Maturín, Estado Monagas. Igualmente, en la certificación de Datos Filiatorios recibida ante este tribunal, se hace constar que corresponde a la ciudadana MARÍA TERESA NÚÑEZ BURGOS de GONZÁLEZ, C.I. V- 552.833, de padres ALFREDO NÚÑEZ y CARMEN JOSEFA BURGOS, nacida en Maturín, Estado Monagas, el 30-12-1924, casada con RUFINO GONZÁLEZ. De los demás medios probatorios analizados, igualmente se observa que los actos de la vida civil reflejados en ellos, fueron realizados por la indicada ciudadana en la jurisdicción la ciudad de Maturín, Estado Monagas, lo cual redunda en beneficio de lo afirmado por las solicitantes; hechos suficientes para que este tribunal acuerde que es igualmente procedente la rectificación del acta por lo que respecta al domicilio que tenía la causante al fallecer.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN interpuesta por las ciudadanas MARIANELA GONZÁLEZ NÚÑEZ y GIOCONDA GONZÁLEZ NÚÑEZ de DÍAZ.
En consecuencia, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación del Acta de Defunción Nº ciento cuatro (104), levantada el once (11) de octubre del año dos mil cinco (2005), en el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, con motivo de la declaratoria de fallecimiento de la ciudadana MARIA TERESA NUÑEZ de GONZÁLEZ, en los siguientes términos:
- Dejar constancia que se excluye como hijo de la causante a la persona identificada como “JOSÉ RUFINO” (GONZÁLEZ NÚÑEZ); por lo que en vez de los seis (6) hijos inicialmente asentados, debe tenerse que lo correcto que es que dejó cinco (5) hijos cuyos nombres y apellidos ya están asentados en dicha Acta, de la forma siguiente: ROSA BLANCA, MARIANELA, GIOCONDA MARIA ASTRID y JOSE GREGORIO GONZÁLEZ NUÑEZ.
- Que la de cujus MARIA TERESA NUÑEZ de GONZÁLEZ, estaba domiciliada en la avenida Raúl Leoni, Quinta La Garza Blanca, frente al Parque La Guaricha, Maturín, Estado Monagas, que es la dirección correcta, en vez de “en la Misma dirección donde falleció”, como fue inicialmente asentado de forma incorrecta.
En consecuencia, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir tres (3) copias certificadas de la presente decisión y remitirlas mediante oficio al una vez que sea declarada definitivamente firme y ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
A los efectos de la ejecución de la presente decisión y de conformidad a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, al Registro Civil Principal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a sendas copias certificadas de la presente decisión, las cuales se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la interesada consigne las copias simples para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por la solicitante y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en la norma indicada.
Expídanse las demás copias certificadas y devoluciones que sean solicitadas, previa la consignación de las copias simples a que haya lugar, para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los seis (6) días del mes de julio de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA Acc.,
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