Vista la diligencia de fecha 2 de julio de 2015, presentada por el ciudadano Ángel Fernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.000.811, actuando en representación de la sociedad mercantil COSITERÍAS DOÑA JULIA 2007, C.A., asistido por la abogada Raquel Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.543, mediante la cual consignó cheque de gerencia a nombre del demandante, por la cantidad de Nueve Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 9.282,40), a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el acta de fecha treinta (30) de junio de 2015, de la sentencia, en relación a la medida de embargo ejecutivo, para decidir al respecto, se observa:
Revisada como ha sido la sentencia definitiva dictada por este despacho el 20 de abril de 2013, se desprende de la misma que la demanda principal fue declarada parcialmente con lugar, condenándose a la demandada a pagar a la actora la cantidad de Nueve Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 9.282,40), por concepto de diferencia adeudada de los cánones de arrendamiento comprendidos desde el mes de febrero de 2013 hasta junio de 2013 e indemnización de daños y perjuicios causados al arrendador, por la ocupación del inmueble arrendado sin pagar debidamente los cánones de arrendamiento, durante las mensualidades comprendidas desde el mes de febrero 2013 hasta el mes de junio de 2013.
Así las cosas, y por cuanto el monto consignado en el cheque de gerencia signado con el Nº 00903170 del Banco Provincial, de fecha 02/07/2015, a nombre de ADMINISTRADORA TANGO AL C.A., parte actora en este juicio, corresponde al monto condenado a pagar en la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal, se tiene por cumplida la misma, por lo que consecuencialmente, se da por concluido el procedimiento de ejecución.
Asimismo, se hace del conocimiento a la parte actora que el referido cheque de gerencia se encontrará a su disposición en la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial al cual pertenece este Juzgado, el cual deberá ser retirado mediante diligencia, y para lo cual debe requerir la presencia de la Secretaria.
Igualmente, y por cuanto se dio cumplimiento a lo condenado en la mencionada sentencia, lo cual conllevó a la conclusión del procedimiento de ejecución, se revoca la medida de Embargo Ejecutivo decretada en auto de fecha 10 de junio de 2015, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Nueve Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 9.282,40). Adicionalmente se observa que el día 30 de junio de 2015, este Juzgado realizó la ejecución forzosa de la sentencia, con la práctica de la Entrega Material del bien inmueble arrendado a la sociedad mercantil COSTERÍAS DOÑA JULIA 2007, C.A. En Consecuencia, por cuanto está totalmente cumplido lo condenado a la demandada, se da por concluida la causa. Archívese el expediente, una vez la parte actora retire el cheque de gerencia antes descrito. Cúmplase
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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Abg. NATALY A. GONZÁLEZ MANUIT
ZMRZ/NAGM/Bárbara Nava
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