REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1º) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-002642
SOLICITANTES: GIULIANO GIUSEPPE GRANCHELLI ROTA y GIULIANA MARIA PIERA GRANCHELLI CASAZZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.744.918 y V-11.231.371, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SONIA M. ANCHETTA de VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8.896.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.
Visto el escrito presentado el 24 de marzo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos GIULIANO GIUSEPPE GRANCHELLI ROTA y GIULIANA MARIA PIERA GRANCHELLI CASAZZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.744.918 y V-11.231.371, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SONIA MERCEDES ANCHETTA DE VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8.896, contentivo del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad hereditaria, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, lo siguiente:
“PRIMERO: Somos ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de nuestra fallecida cónyuge y madre, respectivamente, señora SANTA CASAZZA DE GRANCHELLI, quien era de nacionalidad italiana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-1.065.025, fallecida ab intestato en esta ciudad de Caracas, en fecha 30 de julio de 2012, tal como consta de Planilla de Declaración Sucesoral, distinguida con el Número 05130080 de fecha 04 de marzo de 2013 y su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones expedido en fecha 13 de febrero de 2014 por el Jefe de Tributos Internos Baruta, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, perteneciéndoles, un setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos de propiedad sobre los bienes que forman la totalidad del patrimonio hereditario a GIULIANO GIUSEPPE GRANCHELLI ROTA, antes identificado, con origen en la comunidad de gananciales que tenía con su fallecida cónyuge SANTA CASAZZA DE GRANCHELLI, más un veinticinco por ciento (25%) como heredero de su fallecida cónyuge; y el veinticinco por ciento (25%) restantes de los derechos de propiedad sobre esos bienes a GIULIANA MARIA PIERA GRANCHELLI CASAZZA, ya identificada, como hija y heredera de su fallecida madre, señora SANTA CASAZZA DE GRANCHELLI; todo lo cual consta de la referida Planilla de Declaración Sucesoral, distinguida con el Número 05130080.-
SEGUNDO: Forman parte del acervo hereditario los bienes que se describen a continuación y que se encuentran perfectamente determinados en la Declaración Sucesoral mencionada en el numeral Primero de este mismo documento. Dichos bienes son los siguientes:
A) Ocho (8) oficinas del Edificio Centro Empresarial Don Bosco, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Parcela N°1 del Parcelamiento Don Bosco, jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda; las cuales a continuación pasamos a describir: Oficina 4-A, ubicada en la Planta Cuarta de la Torre de Oficinas del Edificio Centro Empresarial Don Bosco, situado en esta ciudad de Caracas, Avenida Francisco de Miranda, Parcela N° 1 del Parcelamiento Don Bosco, jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda; Número de Catastro 424-01-21; Cédula Catastral N° 120.607. SUPERFICIE: Ochenta Metros Cuadrados (80,00 M2). PORCENTAJE DE CONDOMINIO: Cero enteros con Ochocientas Sesenta y Tres Milésimas por Ciento (0,863%). LINDEROS: NOR-ESTE: con el vestíbulo principal, ascensor, cuarto de aseo y escaleras; SUR-OESTE: con la fachada Sur-Oeste del Edificio; ESTE: con la oficina 4-B; y OESTE: con la fachada Oeste del Edificio, cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1984, bajo el N° 47, Tomo 7, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1984; cuyo valor a los fines de la presente partición es de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 640.000,oo).- Oficina 4-B, ubicada en la Planta Cuarta de la Torre de Oficinas del Edificio Centro Empresarial Don Bosco, situado en esta ciudad de Caracas, Avenida Francisco de Miranda, Parcela N° 1 del Parcelamiento Don Bosco, jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda; Número de Catastro 424-01-21. Cédula Catastral N° 136297. SUPERFICIE: Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (94,00 M2). PORCENTAJE DE CONDOMINIO: Un entero con Catorce Milésimas por Ciento (1,014%). LINDEROS: NOR-ESTE: con la Oficina 4-D y escalera principal; SUR-OESTE: con fachada Suroeste; ESTE: con fachada Este del Edificio; y OESTE: con la Oficina 4-A; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1984, bajo el N° 47, Tomo 7, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1984; cuyo valor a los fines de la presente partición es de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 752.000,00).- Oficina 4-C, ubicada en la Planta Cuarta de la Torre de Oficinas del Edificio Centro Empresarial Don Bosco, situado en esta ciudad de Caracas, Avenida Francisco de Miranda, Parcela N° 1 del Parcelamiento Don Bosco, jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda; Número de Catastro 424-01-21 Cédula Catastral N° 136358. SUPERFICIE: Ochenta Metros Cuadrados (80,00 M2). PORCENTAJE DE CONDOMINIO: Cero enteros con Ochocientas Sesenta y Tres Milésimas por Ciento (0,863%). LINDEROS: NOR-ESTE: con la fachada noreste del Edificio; SUROESTE: con el vestíbulo principal y vestíbulo de escalera Oeste; ESTE: con oficina 4-D; y OESTE: con fachada Oeste; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1984, bajo el N° 47, Tomo 7, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1984; cuyo valor a los fines de la presente partición es de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 640.000,oo).- Oficina 4-D, ubicada en la Planta Cuarta de la Torre de Oficinas del Edificio Centro Empresarial Don Bosco, situado en esta ciudad de Caracas, Avenida Francisco de Miranda, Parcela N° 1 del Parcelamiento Don Bosco, jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda; Número de Catastro 424-01-21 Cédula Catastral N° 136301. SUPERFICIE: Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (94,00 M2). PORCENTAJE DE CONDOMINIO: Un entero con Catorce Milésimas por Ciento (1,014%). LINDEROS: NORESTE: con la fachada noreste del Edificio; SUROESTE: con la oficina N° 4-B, escalera principal central y vestíbulo principal; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con la Oficina N° 4-C; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1984, bajo el N° 47, Tomo 7, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1984; cuyo valor a los fines de la presente partición es de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 752.000,00).- Oficina 5-A, ubicada en la Planta Quinta de la Torre de Oficinas del Edificio Centro Empresarial Don Bosco, situado en esta ciudad de Caracas, Avenida Francisco de Miranda, Parcela N° 1 del Parcelamiento Don Bosco, jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda; Número de Catastro 424-01-21 Cédula Catastral N° 136298. SUPERFICIE: Ochenta Metros Cuadrados (80,00 M2). PORCENTAJE DE CONDOMINIO: Cero enteros con Ochocientas Sesenta y Tres Milésimas por Ciento (0,863%). LINDEROS: NOR-ESTE: con el vestíbulo principal, ascensor, cuarto de aseo y escaleras; SUROESTE: con la fachada Suroeste del Edificio; ESTE: con la oficina 5-B; y OESTE: con la fachada Oeste del Edificio; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1984, bajo el N° 47, Tomo 7, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1984; cuyo valor a los fines de la presente partición es de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 640.000,oo). Oficina 5-B, ubicada en la Planta Quinta de la Torre de Oficinas del Edificio Centro Empresarial Don Bosco, situado en esta ciudad de Caracas, Avenida Francisco de Miranda, Parcela N° 1 del Parcelamiento Don Bosco, jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda; Número de Catastro 424-01-21 Cédula Catastral N° 121344. SUPERFICIE: Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (94,00 M2). PORCENTAJE DE CONDOMINIO: Un entero con Catorce Milésimas por Ciento (1,014%). LINDEROS: NORESTE: con la Oficina N° 5-D y escalera principal; SUROESTE: con fachada suroeste; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con la Oficina N° 5-A; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1984, bajo el N° 47, Tomo 7, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1984; cuyo valor a los fines de la presente partición es de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 752.000,00).- Oficina 5-D, ubicada en la Planta Quinta de la Torre de Oficinas del Edificio Centro Empresarial Don Bosco, ubicado en esta ciudad de Caracas, Avenida Francisco de Miranda, parcela N° 1 del Parcelamiento Don Bosco, jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda. Número de Catastro 424-01-21 Cédula Catastral N° 136580. SUPERFICIE: Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (94,00 M2). PORCENTAJE DE CONDOMINIO: Un entero con Catorce Milésimas por ciento (1,014%). LINDEROS: NORESTE: con la fachada noreste del edificio; SUROESTE: con la Oficina N° 5-B, escalera principal central y vestíbulo principal; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con la Oficina N° 5-C; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1984, bajo el N° 47, Tomo 7, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1984; cuyo valor a los fines de la presente partición es de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 752.000,00).- Oficina 1-A, ubicada en la Planta Tipo N° 1 de la Torre de Oficinas del Edificio Centro Empresarial Don Bosco, situado en esta ciudad de Caracas, Avenida Francisco de Miranda, Parcela N° 1 del Parcelamiento Don Bosco, jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda. Número de Catastro 424-01-21 Cédula Catastral N° 136300. SUPERFICIE: Ochenta Metros Cuadrados (80,00 M2). PORCENTAJE DE CONDOMINIO: Ochocientas Sesenta y Tres Milésimas por Ciento (0,863%). LINDEROS: NORESTE: con el vestíbulo principal, el ascensor, el cuarto de aseo, la escalera, etc.; SUROESTE: con la fachada Suroeste del Edificio; ESTE: con la Oficina B; y OESTE: con la fachada Oeste del Edificio; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 1992, bajo el N° 13, Tomo 7, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1992; cuyo valor a los fines de la presente partición es de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 640.000,oo).
B) Un lote de terreno ubicado en el Sector Pueblo del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui. SUPERFICIE: Treinta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (39.156 Mts.2) Número de Catastro 03-14-02-R01-38-02-02. LINDEROS: NORTE: con terrenos ejidos en posesión de Ramón Machado que arrancando del Punto LH 5 va hacia el LH 6 en una distancia de 51.61 Mts. y de este último en una recta de 135.80 Mts. Se llega al Punto LH 7 linderos Norte linda con terreno ejidos en posesión de los Santoyo en un tramo de 19.51 Mts., comprendido entre los Puntos LH 7 y LH 8 y este se llega al Punto LH 9 en una longitud de 17.69 Mts., SUR: Con terrenos propiedad de Giuliano Granchelli que han sido urbanizados y que corresponden a la I Etapa y linda con el borde de la vía “E”, Calle de acceso, que en su sentido Noroeste – Sureste se describe a continuación: Arrancando del Punto LH 20 (LG 68-A 16) se llega al Punto LH 19 (LG 44) en una distancia de 35.62 Mts., desde aquí se va al Punto LG 45 en una longitud de 20.15 Mts., la sigue un tramo de 16.34 Mts. hasta llegar al Punto LG 46 y desde aquí pasando por el Punto LH18 se arriba al punto LG47 en una distancia de 24,76 Mts., del Punto LH17 (LG48) en una longitud de 39.01 Mts. que es el punto final del lado Sur. ESTE: Con terrenos ejidos en posesión de Ramón Machado en un primer tramo y luego en posesión de la familia Machado, Callejón de por medio en una línea quebrada que a continuación se describe: En sentido Norte-Sur partiendo del punto LH9 ya descrito en el lado Norte se llega al punto LH 10 en una distancia de 67.17 Mts. de este punto en una longitud de 111.56 Mts., se encuentra el Punto LH11 seguido por un tramo de 11.11 Mts. hasta alcanzar el Punto LH12; del LH12 se llega al punto LH13 en una recta de 35.33 Mts., desviando el rumbo con un ángulo 139° 26’14’’; desde aquí se encuentra al Punto LH14 en una recta de 47.91 Mts., se prosigue con un tramo de 35.74 Mts. hasta alcanzar el Punto LH15 seguido por una recta de 59.33 Mts., hasta el Punto LH16 y de aquí se llega al Punto LH17 (LG48) en un segmento de 35.30 Mts. cuyo punto es el límite del lindero sur ya descrito. OESTE: Con terreno propiedad de Giuliano Granchelli perteneciente a la Urbanización Campestre “La Antigua Misión” parcialmente colindantes con la III Etapa desde el punto LH 5 hasta el punto LH 2 (LG 64-A12) y desde aquí hasta el punto LH 20 (LG 68-A 16) colindantes con la I Etapa en una línea quebrada formados por los segmentos a continuación descritos que en sentido Norte – Sur arranca del punto LH 5 hasta llegar al Punto LH 4 en una distancia de 58.95 Mts. seguido por un tramo de 31.87 Mts., que alcanza el punto LH 3 y desde aquí con una longitud de 48.85 Mts., se llega al punto LH 2 (LG 64- A12) que sirve de punto de arranque para alcanzar el punto LH 1 (LG 65-A 13) en una recta de 27.35 Mts.,le sigue un tramo de 25.50 Mts., hasta llegar al punto LH 22 (LG 66-A 14); de dicho punto se encuentra el punto LH 21 (LG- A 15) en una recta de 28.22 Mts., aquí con un quiebre de 247° 49´ 25´´ se alcanza el punto LH 20 (LG 68- A 16) en una longitud de 32.98 Mts. que es el punto Oeste ya descrito del lindero Sur; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Autónomos Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui en fecha 18 de enero de 1999, bajo el N° 15, Folios 63 al 66, Tomo I, Protocolo Primero, primer trimestre de 1999; cuyo valor a los fines de la presente partición es de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 54.976,00).
C) Un lote de terreno ubicado en el sector Pueblo Viejo del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui. SUPERFICIE: Cincuenta Mil Metros Cuadrados (50.000,00 Mts.2). Número de Catastro 03-14-02-R/01-38-01-01. LINDEROS: NORTE: En una línea quebrada que arrancando del punto L17 situado al Noroeste de dicha línea, llega al punto L3, ubicado al Noreste del Lindero Norte cuya longitud es de 424,53 Mts., como a continuación se describe del punto L17 se llega al punto L16 en una distancia de 19,97 Mts., a este le sigue un tramo de 26,74 Mts. hasta llegar al punto L15, de aquí en una recta de 46,90 Mts., se encuentra el punto L14 y le sigue una longitud de 30,56 Mts., hasta alcanzar el punto L13, del punto L13 se llega al punto L12 en una distancia de 35,60 Mts y de aquí en una recta de 36,43 Mts, se alcanza el punto L11, le sigue un tramo de 26,63 Mts., hasta llegar al punto L10 y desde aquí se alcanza el punto L9 con un ángulo de 107° 36´21´´, la línea se desvía hacia el Sureste hasta alcanzar el punto L8 en una distancia de 60,61 Mts., seguido por un tramo corto de 8,46 Mts., hasta el punto L7, de este punto se llega al punto L6 en una recta de 25,91 Mts., aquí con un de 197° 09´21´´ existe un quiebre hasta llegar al punto L5 en una longitud de 17,09 Mts., le sigue otro quiebre con un ángulo de 205° 27´20´´ que lleva hasta el punto L4 en una distancia de 52,46 Mts. y desde aquí hasta el punto L3 en una recta de 10,62 Mts. que es el punto Noreste ya descrito; SUR: En una línea quebrada que arranca del punto L23 por el Sur-oeste – de dicha línea hasta llegar al punto Lg 64 (A12) punto Sur-este de la misma, en una longitud total de 387,03 Mts. y que al mismo tiempo linda con terreno perteneciente a la Pra. Etapa de la Urbanización Campestre “La Antigua Misión” y cuya descripción del Lindero se describe a continuación, arrancando del punto L23 se llega al punto H4A en una distancia de 13,17 Mts., seguido por un tramo de 18,25 Mts. hasta alcanzar el punto H4 con un ángulo de 175° 38´41´´ y 69°19´25´´; del punto H4 y un ángulo de 111° 37´48´´ se llega al punto H3 en una distancia de 29,62 Mts; del punto H3 existe una recta de 141,64 Mts. para alcanzar el punto N; desde aquí se llega al punto H4D en una recta de 52,95 Mts. seguido por un tramo de 49,84 Mts. hasta llegar al punto LG-62 (A10); de dicho punto se alcanza el punto LG-63 (A11) en una recta de 53,33 Mts. y de aquí se llega al punto LG-64 (A12) en una longitud de 28,23 Mts., punto Sur-este ya descrito. ESTE: En una línea casi recta que en sentido Norte-Sur va del punto L3 al punto LG-64 (A12) en una distancia de 141,61 Mts., descrito de la siguiente forma: Del punto L3 se llega al punto L2 en una distancia de 58,71 Mts. seguido por un tramo de 34,71 Mts., hasta llegar al punto L1; de aquí se alcanza el punto LG-64 (A12) en una recta de 48,19 Mts. que es el punto Sur-este de dicho Lindero; OESTE: Es una línea quebrada que en sentido Sur-norte arranca del punto L23 hasta llegar al punto L17 en una distancia de 219,87 Mts., tramo éste que del L22 hasta el punto L17 linda con una vía de acceso y cuya descripción sigue: Del punto L23 se llega al punto L22 en una distancia de 37,40 Mts. seguido por un tramo de 47,31 Mts. hasta llegar al punto L21,, de dicho punto se alcanza el punto L20 en tramo de 38,50 Mts. seguido por una recta de 28,62 Mts. hasta llegar punto L19, a continuación hay una longitud de 32,37 Mts. hasta alcanzar el punto L18 y desde aquí se llega al punto final L17 en una recta de 35,67 Mts. punto éste ya descrito en los Linderos Norte y Este; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Autónomos Peñalver, Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui en fecha 18 de noviembre de 1997, bajo el N° 5, Folios 17 al 20, Tomo VI, Protocolo Primero, cuarto trimestre de 1997; cuyo valor a los fines de la presente partición es de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 28.685,22).
D) Una parcela de terreno distinguida como PARCELA CUATRO (4) que forma parte del Parcelamiento “URBANIZACIÓN CAMPESTRE LA ANTIGUA MISIÓN”, Primera Etapa, ubicada en el Sector Pueblo Viejo del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui; SUPERFICIE aproximada de Novecientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados (966,00 M2), Número de Catastro 03-14-02-R01-38-04; y sus linderos son: NORTE: con parcela N° CINCO (5) en una distancia de Cuarenta y Un Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (41,56 Mts.); SUR: con parcela N° TRES (3) con una recta de Treinta Metros (30,00 Mts.); ESTE: con terreno propiedad de Giuliano Granchelli en un tramo de Veintiocho Metros con Cincuenta y Cuatro Centímetros (28,54 Mts.); y OESTE: con vía (principal) A en una longitud de Veintisiete Metros (27,00 Mts.). PORCENTAJE DE VALOR: 2,347380%; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Autónomos Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui en fecha 16 de enero de 1996, bajo el N° 6, Folios 18 al 42, Tomo III, Protocolo Primero, primer trimestre de 1996; cuyo valor a los fines de la presente partición es de DIECISIETE MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 17.072,00).
E) Una parcela de terreno distinguida como PARCELA CINCO (5) que forma parte del Parcelamiento “URBANIZACIÓN CAMPESTRE LA ANTIGUA MISIÓN”, Primera Etapa, ubicada en el Sector Pueblo Viejo del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui; SUPERFICIE aproximada de Un Mil Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Setenta Centímetros Cuadrados (1.086,70M2), Número de Catastro 03-14-02-R01-38-04; y sus linderos son: NORTE: con parcela N° SEIS (6) hacia el oeste con una distancia de Veinticuatro Metros (24,00 Mts.) y con parcela N° SIETE (7) hacia el este con una longitud de Veinticinco Metros (25,00 Mts.); SUR: con parcela N° CUATRO (4) en un tramo de Cuarenta y Un Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (41,56 Mts.): ESTE: con Parcela N° OCHO (8) en un tramo de Veinticinco Metros con Doce Centímetros (25,12 Mts.) y OESTE: con vía A (principal) con una recta de Veinticuatro Metros (24,00 Mts.). PORCENTAJE DE VALOR: 2,6406881%; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Autónomos Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui en fecha 16 de enero de 1996, bajo el N° 6, Folios 18 al 42, Tomo III, Protocolo Primero, primer trimestre de 1996; cuyo valor a los fines de la presente partición es de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 19.206,64).
F) Una parcela de terreno distinguida como PARCELA SEIS (6) que forma parte del Parcelamiento “URBANIZACIÓN CAMPESTRE LA ANTIGUA MISIÓN”, Primera Etapa, ubicada en el Sector Pueblo Viejo del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui; SUPERFICIE aproximada de Novecientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Treinta Centímetros Cuadrados (952,30 M2), Número de Catastro 03-14-02-R01-38-04; y sus linderos son: NORTE: con vía E con un tramo en curva cuyo radio es de Seis Metros (6,00 Mts.) y un desarrollo de Siete Metros con Ochenta y Ocho Centímetros (7,88 Mts.) y otro recto en una distancia de Dieciocho Metros (18,00 Mts.); SUR: con parcela N° CINCO (5) en una distancia recta de Veinticuatro Metros (24,00Mts.); ESTE: con parcela N° SIETE (7) en una recta de Cuarenta Metros (40,00Mts.); y OESTE: con vía A (principal) en una distancia de Treinta y Seis Metros (36,00 Mts.) hasta llegar a la curva anteriormente citada. PORCENTAJE DE VALOR: 2,314089%; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Autónomos Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui en fecha 16 de enero de 1996, bajo el N° 6, Folios 18 al 42, Tomo III, Protocolo Primero, primer trimestre de 1996; cuyo valor a los fines de la presente partición es de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 16.831,22).
G) Una parcela de terreno distinguida como PARCELA SIETE (7) que forma parte del Parcelamiento “URBANIZACIÓN CAMPESTRE LA ANTIGUA MISIÓN”, Primera Etapa, ubicada en el Sector Pueblo Viejo del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui; SUPERFICIE aproximada de Un Mil Metros Cuadrados (1.000,00 M2), Número de Catastro 03-14-02-R01-38-04; y sus linderos son: NORTE: con Vía E en una distancia de Veinticinco Metros (25,00 Mts.); SUR: con parcela N° CINCO (5) en una longitud de Veinticinco Metros (25,00Mts.); ESTE: con parcela N° OCHO (8) en una recta de Cuarenta Metros (40,00Mts.); y OESTE: con parcela N° SEIS (6) en una longitud de Cuarenta Metros (40,00Mts.). PORCENTAJE DE VALOR: 2,430000%; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Autónomos Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui en fecha 16 de enero de 1996, bajo el N° 6, Folios 18 al 42, Tomo III, Protocolo Primero, primer trimestre de 1996; cuyo valor a los fines de la presente partición es de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.674,28).
H) Una parcela de terreno distinguida como PARCELA OCHO (8) que forma parte del Parcelamiento “URBANIZACIÓN CAMPESTRE LA ANTIGUA MISIÓN”, Primera Etapa, ubicada en el Sector Pueblo Viejo del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui. SUPERFICIE aproximada de Un Mil Doscientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros Cuadrados (1.239,25 M2), Número de Catastro 03-14-02-R01-38-04; y sus linderos son: NORTE: Con vía E en una distancia de Veinte Metros (20,00 Mts.) SUR: Con terreno propiedad de Giuliano Granchelli en un tramo quebrado de Seis Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (6,74 Mts.) y Veinticuatro Metros con Trece Centímetros (24,13 Mts.), respectivamente; ESTE: con parcela N° NUEVE (9) en una longitud de de Cincuenta y Un Metros con Cincuenta Centímetros (51,50 Mts.); y OESTE: con parcela N° SIETE (7) hacia el Norte con un tramo de Cuarenta Metros (40,00Mts.) y con parcela N° CINCO (5) hacia el sur en un recta de Veinticinco Metros (25 Mts.). PORCENTAJE DE VALOR: 3,011377%; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Autónomos Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui en fecha 16 de enero de 1996, bajo el N° 6, Folios 18 al 42, Tomo III, Protocolo Primero, primer trimestre de 1996; cuyo valor a los fines de la presente partición es de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 21.902,86).
I) Una parcela de terreno distinguida como PARCELA NUEVE (9) que forma parte del Parcelamiento “URBANIZACIÓN CAMPESTRE LA ANTIGUA MISIÓN”, Primera Etapa, ubicada en el Sector Pueblo Viejo del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui. SUPERFICIE aproximada de Un Mil Metros Cuadrados (1.000,00 M2), Número de Catastro 03-14-02-R01-38-04; y sus linderos son: NORTE: con vía E en un tramo compuesto por una curva cuyo desarrollo es de Dieciséis Metros con Setenta y Seis Centímetros (16,76 Mts.) y un tramo recto de Dieciséis Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (16,43 Mts.); SUR: con terrenos propiedad de Giuliano Granchelli en una distancia de Veinticuatro Metros(24,00 Mts.); ESTE: con terrenos propiedad de Giuliano Granchelli en una distancia de Veintisiete Metros con Veintiocho Centímetros (27,28 Mts.); y OESTE: con parcela N° OCHO (8) en una recta de Cincuenta y Un Metros con Cincuenta Centímetros (51,50Mts.). PORCENTAJE DE VALOR: 2,430000%; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Autónomos Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui en fecha 16 de enero de 1996, bajo el N° 6, Folios 18 al 42, Tomo III, Protocolo Primero, primer trimestre de 1996; cuyo valor a los fines de la presente partición es de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.674,28).
J) Una parcela de terreno distinguida como PARCELA DOCE (12) que forma parte del Parcelamiento “URBANIZACIÓN CAMPESTRE LA ANTIGUA MISIÓN”, Primera Etapa, ubicada en el Sector Pueblo Viejo del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui. SUPERFICIE aproximada de Seiscientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Quince Centímetros Cuadrados (648,15 M2.), Número de Catastro 03-14-02-R/01-38-06-12; y sus linderos son: NORTE: con vía F en una línea compuesta por una curva cuyo desarrollo es de Nueve Metros con Cincuenta y Un Centímetros (9,51 Mts.) y una recta de Dieciocho Metros con Noventa y Dos Centímetros (18,92Mts.); SUR: con vía E en una línea compuesta por una curva cuyo desarrollo es de Nueve Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (9,42Mts.) y un tramo de Diecinueve Metros (19,00Mts.); ESTE: con parcela N° ONCE (11) en una longitud de Veintiséis Metros con Treinta y Ocho Centímetros (26,38Mts.); y OESTE: con vía A (principal) en un tramo recto de Catorce Metros con Sesenta y Tres Centímetros (14,63Mts.) y con las dos curvas ya descritas en los linderos Norte y Sur. PORCENTAJE DE VALOR: 1,575005 %; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Autónomos Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui en fecha 16 de enero de 1996, bajo el N° 6, Folios 18 al 42, Tomo III, Protocolo Primero, primer trimestre de 1996; cuyo valor a los fines de la presente partición es de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.455,58).
K) Una parcela de terreno distinguida como PARCELA DIECISEIS (16) que forma parte del Parcelamiento “URBANIZACIÓN CAMPESTRE LA ANTIGUA MISIÓN”, Primera Etapa, ubicada en el Sector Pueblo Viejo del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui. SUPERFICIE aproximada de Un Mil Doscientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Centímetros Cuadrados (1.256,95 M2.), Número de Catastro 03-14-02-R/01-38-13-15; y sus linderos son: NORTE: con terrenos en posesión de Giuliano Granchelli en una distancia de Treinta y Cinco Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (35,45Mts.); SUR: con la vía B un trazado compuesto por un tramo recto de Nueve Metros con Veinte Centímetros (9,20Mts.) y una curva cuyo desarrollo es de Trece Metros con Treinta y Seis Centímetros (13,36Mts.); ESTE: con vía A (principal) en una distancia de Cincuenta y Siete Metros con Setenta y Tres Centímetros (57,73Mts.) hasta llegar a la curva ya citada; y OESTE: con parcela DIECISIETE (17) en una distancia de Cuarenta y Dos Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (42,56Mts.) PORCENTAJE DE VALOR: 3,054389%; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Autónomos Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui en fecha 16 de enero de 1996, bajo el N° 6, Folios 18 al 42, Tomo III, Protocolo Primero, primer trimestre de 1996; cuyo valor a los fines de la presente partición es de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 22.214,1).
L) Una parcela de terreno distinguida como PARCELA DIECISIETE (17) que forma parte del Parcelamiento “URBANIZACIÓN CAMPESTRE LA ANTIGUA MISIÓN”, Primera Etapa, ubicada en el Sector Pueblo Viejo del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui. SUPERFICIE aproximada de Un Mil Veintinueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros Cuadrados (1.029,45 M2.), Número de Catastro 03-14-02-R/01-38-13-15; siendo sus LINDEROS: NORTE: con terrenos en posesión de Giuliano Granchelli en una distancia de Cuarenta y Nueve Metros con Noventa y Cinco Centímetros (49,95Mts.); SUR: con parcela número 19 en una línea recta de Treinta y Dos Metros con Sesenta y Nueve Centímetros (32,69Mts.); ESTE: con vía B en una distancia de Veintiséis Metros (26,00Mts.); y OESTE: con parcela DIECIOCHO (18) en una longitud de Veintiséis Metros (26,00Mts.). PORCENTAJE DE VALOR: 2,501564%; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Autónomos Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui en fecha 16 de enero de 1996, bajo el N° 6, Folios 18 al 42, Tomo III, Protocolo Primero, primer trimestre de 1996; cuyo valor a los fines de la presente partición es de DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 18.194,8).
M) Una parcela de terreno distinguida como PARCELA VEINTIUNO (21) que forma parte del Parcelamiento “URBANIZACIÓN CAMPESTRE LA ANTIGUA MISIÓN”, Primera Etapa, ubicada en el Sector Pueblo Viejo del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui. SUPERFICIE aproximada de Un Mil Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Quince Centímetros Cuadrados (1.084,15 M2.), Número de Catastro 03-14-02-R/01-38-02; y sus LINDEROS: NORTE: con parcela VEINTE (20) en una distancia de Cuarenta y Un Metros con Tres Centímetros (41,03Mts.); SUR: con parcela VEINTIDOS (22) en un tramo de Cuarenta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (49,50Mts.); ESTE: con vía B en una línea curva de Veinticinco Metros (25,00Mts.); y OESTE: con terrenos en posesión de Giuliano Granchelli en una recta de Veinticinco Metros (25,00Mts.) PORCENTAJE DE VALOR: 2,634485%; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Autónomos Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui en fecha 16 de enero de 1996, bajo el N° 6, Folios 18 al 42, Tomo III, Protocolo Primero, primer trimestre de 1996; cuyo valor a los fines de la presente partición es de DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.161,58).
N) Una parcela de terreno distinguida como PARCELA VEINTIDOS (22) que forma parte del Parcelamiento “URBANIZACIÓN CAMPESTRE LA ANTIGUA MISIÓN”, Primera Etapa, ubicada en el Sector Pueblo Viejo del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui. SUPERFICIE aproximada de Un Mil Doscientos Noventa Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Centímetros Cuadrados (1.290,55 M2.), Número de Catastro 03-14-02-R/01-38-02; y sus linderos LINDEROS: NORTE: con parcela VEINTIUNO (21) en una recta de Cuarenta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (49,50Mts.); SUR: con parcela VEINTITRES (23) en un tramo de Cuarenta y Siete Metros con Cincuenta Centímetros (47,50Mts.); ESTE: con vía B en una línea de Veintidós Metros (22,00Mts.); y OESTE: con terrenos en posesión de Giuliano Granchelli en un tramo quebrado formado por dos rectas de Veinte Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (20,74Mts.); y Nueve Metros con Ochenta Centímetros (9,80Mts.) respectivamente. PORCENTAJE DE VALOR: 3,136037%; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Autónomos Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui en fecha 16 de enero de 1996, bajo el N° 6, Folios 18 al 42, Tomo III, Protocolo Primero, primer trimestre de 1996; cuyo valor a los fines de la presente partición es de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 22.809,56).
Ñ) Una parcela de terreno distinguida como PARCELA VEINTITRES (23) que forma parte del Parcelamiento “URBANIZACIÓN CAMPESTRE LA ANTIGUA MISIÓN”, Primera Etapa, ubicada en el Sector Pueblo Viejo del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui. SUPERFICIE aproximada de Novecientos Setenta y Seis Metros Cuadrados con Quince Centímetros Cuadrados (976,15 M2.), Número de Catastro 03-14-02-R/01-38-02; LINDEROS: NORTE: con parcela VEINTIDOS (22) en una distancia de Cuarenta y Siete Metros con Cincuenta Centímetros (47,50Mts.); SUR: con parcela VEINTICUATRO (24) en una longitud de Cuarenta y Un Metros con Veinticuatro Centímetros (41,24Mts.); ESTE: con vía B en un tramo de Veintidós Metros (22,00Mts);y OESTE: con terrenos en posesión de Giuliano Granchelli en una recta de Veintidós Metros con Cincuenta Centímetros (22,50Mts.). PORCENTAJE DE VALOR: 2,372045%; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Autónomos Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui en fecha 16 de enero de 1996, bajo el N° 6, Folios 18 al 42, Tomo III, Protocolo Primero, primer trimestre de 1996; cuyo valor a los fines de la presente partición es de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 17.252,76).
O) Una parcela de terreno distinguida como PARCELA VEINTICUATRO (24) que forma parte del Parcelamiento “URBANIZACIÓN CAMPESTRE LA ANTIGUA MISIÓN”, Primera Etapa, ubicada en el Sector Pueblo Viejo del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui. SUPERFICIE aproximada de Ochocientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Noventa Centímetros Cuadrados (885,90 M2.), Número de Catastro 03-14-02-R/01-38-02; LINDEROS: NORTE: con parcela VEINTITRES (23) en una distancia de Cuarenta y Un Metros con Veinticuatro Centímetros (41,24Mts.); SUR: con parcela VEINTICINCO (25) en un tramo de Cuarenta y Un Metros con Sesenta y Seis Centímetros (41,66Mts.); ESTE: con vía B en una longitud de Veintitrés Metros (23,00Mts.); y OESTE: con terrenos en posesión de Giuliano Granchelli en una recta de Diecinueve Metros con Ochenta Centímetros (19,80Mts.). PORCENTAJE DE VALOR 2,152737%; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Autónomos Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui en fecha 16 de enero de 1996, bajo el N° 6, Folios 18 al 42, Tomo III, Protocolo Primero, primer trimestre de 1996; cuyo valor a los fines de la presente partición es de QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 15.657,66).
P) Una parcela de terreno distinguida como PARCELA VEINTICINCO (25) que forma parte del Parcelamiento “URBANIZACIÓN CAMPESTRE LA ANTIGUA MISIÓN”, Primera Etapa, ubicada en el Sector Pueblo Viejo del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui. SUPERFICIE aproximada de Novecientos Veinte Metros Cuadrados (920,00 M2.), Número de Catastro 03-14-02-R/01-38-02; con LINDEROS: NORTE: con parcela VEINTICUATRO (24) en una distancia de Cuarenta y Un Metros con Sesenta y Seis Centímetros (41,66Mts.); SUR: con parcela VEINTISEIS (26) en una longitud de Cuarenta y Un Metros con Noventa y Ocho Centímetros (41,98Mts.); ESTE: con vía B en un tramo de Veintidós Metros (22,00Mts.); y OESTE: con terrenos en posesión de Giuliano Granchelli en un tramo de Veintidós Metros (22,00Mts.). PORCENTAJE DE VALOR: 2,235600%; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Autónomos Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui en fecha 16 de enero de 1996, bajo el N° 6, Folios 18 al 42, Tomo III, Protocolo Primero, primer trimestre de 1996; cuyo valor a los fines de la presente partición es de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 16.260,34).
Q) Una parcela de terreno distinguida como PARCELA VEINTISEIS (26) que forma parte del Parcelamiento “URBANIZACIÓN CAMPESTRE LA ANTIGUA MISIÓN”, Primera Etapa, ubicada en el Sector Pueblo Viejo del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui. SUPERFICIE aproximada de Un Mil Cuatrocientos Treinta Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (1.430,50 M2.), Número de Catastro 03-14-02-R/01-38-02; con LINDEROS: NORTE: con parcela VEINTICINCO (25) en una distancia de Cuarenta y Un Metros con Noventa y Ocho Centímetros (41,98Mts.); SUR: con linderos en posesión de ANTONIO JOSÉ CANACHE en una longitud de Cuarenta y Cinco Metros con Trece Centímetros (45,13Mts.); ESTE: con vía B en un tramo de Veinticuatro Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (24,56Mts.); y OESTE: con terrenos en posesión de Giuliano Granchelli en una línea de Cuarenta y Tres Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (43,43Mts) PORCENTAJE DE VALOR: 3,476115%; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Autónomos Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui en fecha 16 de enero de 1996, bajo el N° 6, Folios 18 al 42, Tomo III, Protocolo Primero, primer trimestre de 1996; cuyo valor a los fines de la presente partición es de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 25.283,08).
R) Una parcela de terreno distinguida como PARCELA VEINTISIETE (27) que forma parte del Parcelamiento “URBANIZACIÓN CAMPESTRE LA ANTIGUA MISIÓN”, Primera Etapa, ubicada en el Sector Pueblo Viejo del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui. SUPERFICIE aproximada de Un Mil Trescientos Dos Metros Cuadrados (1.302,00M2), Número de Catastro 03-14-02-R/01-38-03; con LINDEROS: NORTE: con parcela VEINTIOCHO (28) en una distancia de Treinta Metros (30Mts.); SUR: con vía C en un tramo compuesto por una curva cuyo desarrollo es Doce Metros con Noventa y Dos Centímetros (12,92 Mts.) y una recta de Treinta y Ocho Metros con Tres Centímetros (38,03Mts.); ESTE: con parcela N° 33 en una longitud de Veintitrés metros (23,00Mts.); y OESTE: con vía B en una recta de Treinta y Siete Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (37,43Mts.) hasta llegar a la curva ya citada. PORCENTAJE DE VALOR: 3,163860%; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Autónomos Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui en fecha 16 de enero de 1996, bajo el N° 6, Folios 18 al 42, Tomo III, Protocolo Primero, primer trimestre de 1996; cuyo valor a los fines de la presente partición es de VEINTITRES MIL ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 23.011,92).
S) Una parcela de terreno distinguida como PARCELA CUARENTA (40) que forma parte del Parcelamiento “URBANIZACIÓN CAMPESTRE LA ANTIGUA MISIÓN”, Primera Etapa, ubicada en el Sector Pueblo Viejo del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, con SUPERFICIE aproximada de Novecientos Diecinueve Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (919,60M2), Número de Catastro 03-14-02-R/01-38-04; con LINDEROS: NORTE: con PARCELA CUARENTA Y UNO (41) en una distancia de Treinta y Cuatro Metros con Noventa y Seis Centímetros (34,96Mts.); SUR: con parcela TREINTA Y NUEVE (39) en una longitud de Cuarenta y Cinco Metros (45,00Mts.); ESTE: con vía A (principal) en un tramo de Veinticinco Metros con Diez Centímetros (25,10Mts.); y OESTE: con parcela CUARENTA Y TRES (43) en una recta de Veintitrés Metros (23,00Mts.). PORCENTAJE DE VALOR: 2,234628%; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Autónomos Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui en fecha 16 de enero de 1996, bajo el N° 6, Folios 18 al 42, Tomo III, Protocolo Primero, primer trimestre de 1996; cuyo valor a los fines de la presente partición es de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.253,28).
T) Una parcela de terreno distinguida como PARCELA CUARENTA Y TRES (43) que forma parte del Parcelamiento “URBANIZACIÓN CAMPESTRE LA ANTIGUA MISIÓN”, Primera Etapa, ubicada en el Sector Pueblo Viejo del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, con SUPERFICIE aproximada de Ochocientos Ochenta y Un Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centímetros Cuadrados (881,35M2), Número de Catastro 03-14-02-R/01-38-04; con LINDEROS: NORTE: con parcela CUARENTA Y DOS (42) en una distancia de Treinta y Cuatro Metros con Setenta y Dos Centímetros (34,72Mts.); SUR: con vía D en un tramo formado de Este hacia Oeste, por una recta de Cuarenta y Cinco Metros con Cuatro Centímetros (45,04Mts.) y por una curva cuyo desarrollo es de Once Metros con Noventa y Cinco Centímetros (11,95Mts.); ESTE: con parcela CUARENTA (40) en una distancia de Veintitrés Metros (23,0Mts.); y OESTE: con vía B en una recta de Quince Metros con Noventa y Cinco Centímetros (15,95Mts.) hasta llegar a la curva previamente descrita. PORCENTAJE DE VALOR: 2,141681%; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Autónomos Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui en fecha 16 de enero de 1996, bajo el N° 6, Folios 18 al 42, Tomo III, Protocolo Primero, primer trimestre de 1996; cuyo valor a los fines de la presente partición es de QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 15.577,24).
U) Un lote de terreno distinguido como LOTE “C” del “CONJUNTO RESIDENCIAL LOS 54”, que originalmente constituía parte de la PARCELA CUARENTA Y CUATRO (44) del Parcelamiento denominado “URBANIZACIÓN CAMPESTRE LA ANTIGUA MISIÓN”, Primera Etapa; ubicado en el Sector Pueblo Viejo del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de Un Mil Doscientos Dos Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (1.202,80 M2.), Número de Catastro 03-14-02-R/01-01-44; con LINDEROS: NOR-OESTE: con lote A en una recta de Veintiocho Metros (28,00Mts.) aproximadamente; SUR-OESTE: con terrenos ejidos que son o fueron en posesión de Antonio José Canache en una distancia de Veinticuatro Metros con Sesenta Centímetros (24,60Mts.) aproximadamente: NOR-ESTE: con lote D en una recta de Cincuenta y Cuatro Metros con Sesenta Centímetros (54,60Mts.) aproximadamente; y, SUR-OESTE con lote B en una línea derecha dividida en dos segmentos de Veintiséis Metros con Diez Centímetros (26,10Mts.) y de Diecinueve Metros con Setenta Centímetros (19,70Mts.) cuya suma total es de 45,80 mts. aproximadamente. PORCENTAJE: 22,22% sobre los derechos y obligaciones derivados del Condominio General del “Conjunto Residencial Los 54”, registrado por ante el Registro de los Municipios Autónomos Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, en fecha 30/11/99, bajo el N° 39, Folios 186 al 197, Tomo I, Protocolo Primero. Cuarto Trimestre de 1999; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Autónomos Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui en fecha 16 de enero de 1996, bajo el N° 6, Folios 18 al 42, Tomo III, Protocolo Primero, primer trimestre de 1996; cuyo valor a los fines de la presente partición es de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 21.258,64).
V) Un lote de terreno, distinguido como LOTE “D”, del “CONJUNTO RESIDENCIAL LOS 54”, que originalmente constituía parte de la PARCELA CUARENTA Y CUATRO (44) del Parcelamiento denominado “URBANIZACIÓN CAMPESTRE LA ANTIGUA MISIÓN”, Primera Etapa; ubicado en el Sector Pueblo Viejo del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de Un Mil Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros Cuadrados (1.375,25 M2.) aproximadamente, Número de Catastro 03-14-02-R/01-01-44; con LINDEROS: NOR-ESTE: con lote A en una distancia de Veintidós Metros con Sesenta Centímetros (22,60Mts.) aproximadamente; SUR-OESTE: con terrenos ejidos que son o fueron en posesión de Antonio José Canache en una longitud de Veintiséis Metros con Cincuenta Centímetros (26,50Mts.) aproximadamente: NOR-ESTE: con parcela TREINTA Y CUATRO (34) de la Primera Etapa de la Urbanización La Antigua Misión en un tramo de Tres Metros con Noventa y Tres Centímetros (3,93Mts.) y con terrenos ejidos que son o fueron en posesión de Rafael Canache en una recta dividida en dos segmentos de Treinta y Tres Metros con Setenta y Tres Centímetros (33,73Mts.) y de Veintidós Metros con Cuarenta Centímetros (22,40Mts.) aproximadamente, cuya suma total es de 56,13 mts. aproximadamente; y SUR-OESTE con lote C en un tramo de Cincuenta y Cuatro Metros con Sesenta Centímetros (54,60Mts.) aproximadamente. PORCENTAJE: 22,22% sobre los derechos y obligaciones derivados del Condominio General del “Conjunto Residencial Los 54”, registrado por ante el Registro de los Municipios Autónomos Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, en fecha 30/11/99, bajo el N° 39, Folios 186 al 197, Tomo I, Protocolo Primero. Cuarto Trimestre de 1999; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Autónomos Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui en fecha 16 de enero de 1996, bajo el N° 6, Folios 18 al 42, Tomo III, Protocolo Primero, primer trimestre de 1996; cuyo valor a los fines de la presente partición es de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 24.306,56).
W) Una parcela de terreno, marcada con el N° “D” 389, en el Sector D-5 del Plano de Parcelamiento correspondiente a dicho Sector de la Urbanización “Las Mercedes”, ubicada en jurisdicción del Municipio Rio Chico, Distrito Páez del Estado Miranda, con una SUPERFICIE aproximada de Ochocientos Metros Cuadrados (800,00M2), con LINDEROS Y MEDIDAS: NORDESTE: en Cuarenta Metros (40,00Mts.) con la parcela N° 388; SUDOESTE: en Cuarenta Metros (40,00Mts.) con la parcela N° 390; SUDESTE: en Veinte Metros (20,00Mts.) con zona verde; y NOROESTE: en Veinte Metros (20,00Mts.) con la calle D-35. PORCENTAJE DE VALOR: 011977%, según documento de Parcelamiento de los Sectores “C” y “D” de la Urbanización “Las Mercedes”; cuyos documentos de propiedad se encuentran registrados en fecha 28 de mayo de 1974 por ante la Oficina de Registro de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Güal del Estado Miranda, bajo el N° 4, Folios 14 vuelto al 20 vuelto, Tomo 7mo. Adicional, Protocolo Primero, segundo trimestre de 1974; por la adquisición de un cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre dicha parcela de terreno; y, en fecha 31 de octubre de 1.996, anotado bajo el N° 71, Tomo 97 en los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Undécima del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 1013, quedando inscrito bajo el N° 2013.219, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 233.13.6.1.2425 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013; por la adquisición del otro cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el referido inmueble; cuyo valor a los fines de la presente partición es de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 43.256,44).
X) Una parcela de terreno marcada “E” de la Sección 04B del Módulo 27, de la Subsección IV del Cementerio del Este, situado en La Guairita, Municipio El Hatillo del Distrito Sucre del Estado Miranda. Nomenclatura de Catastro: 311-13-27-4-5. SUPERFICIE: Dos Metros con Cuarenta y Cinco Decímetros Cuadrados (2,45M2) LINDEROS: Norte: Parcela A, Mod.27, SS IV; Sur: Parcela A, Mod. 26, SS I; Este: Parcela F, Mod. 27, SS IV; y Oeste: Parcela H, Mod. 16, SS III; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado en fecha 20 de mayo de 1988, por ante el Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo 20, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1988; cuyo valor a los fines de la presente partición es de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 850,34).
Y) Una parcela de terreno marcada “F” de la Sección 04B del Módulo 27, de la Subsección IV del Cementerio del Este, situado en La Guairita, Municipio El Hatillo del Distrito Sucre del Estado Miranda. Nomenclatura de Catastro: 311-13-27-4-6. SUPERFICIE: Dos Metros con Cuarenta y Cinco Decímetros Cuadrados (2,45M2) LINDEROS: Norte: Parcela B, Mod.27, SS IV; Sur: Parcela B, Mod. 26, SS I; Este: Parcela G, Mod. 27, SS IV; y Oeste: Parcela E, Mod. 27, SS IV; cuyo documento de propiedad se encuentra registrado en fecha 20 de mayo de 1988, por ante el Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo 20, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1988; OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 850,34).
Z) Doce Mil (12.000) acciones nominativas de la empresa mercantil de este domicilio, denominada “DESARROLLOS TURIA, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1.979, bajo el N° 91, Tomo 11-A; con valor nominal de Bs. 1,00 cada una de ellas y Valor Venal a los fines de la Declaración Sucesoral presentada y de la presente Partición, de Bs. 9,85 cada una; para totalizar CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (118.200,00).
TERCERO: Ahora bien, de común y amistoso acuerdo hemos convenido en hacer PARTICIÓN AMIGABLE de los derechos sucesorales que nos corresponden sobre cada uno de los bienes descritos anteriormente que forman parte del acervo hereditario dejado por nuestra esposa y madre, respectivamente, señora SANTA CASAZZA DE GRANCHELLI y, en consecuencia, el setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos de propiedad que corresponden a GIULIANO GIUSEPPE GRANCHELLI ROTA, en los inmuebles constituidos por las ocho (8) oficinas distinguidas como Oficinas 4-A, 4-B, 4-C, 4-D, 5-A, 5-B, 5-D y 1-A del Edificio “Centro Empresarial Don Bosco”, ampliamente descritas en el numeral SEGUNDO, literal A de este escrito; y las Parcelas de terreno marcadas “E” y “F” de la Sección 04-B del Módulo 27 de la Subsección IV del Cementerio del Este, ampliamente descritas en el mismo numeral SEGUNDO, literales X e Y de este escrito, pasan a ser propiedad de GIULIANA MARIA PIERA GRANCHELLI CASAZZA, ya identificada, por lo que tales bienes quedan de su única y exclusiva propiedad; y, a su vez, el veinticinco por ciento (25%) de los derechos de propiedad que corresponden a GIULIANA MARIA PIERA GRANCHELLI CASAZZA sobre los inmuebles descritos y deslindados en el numeral SEGUNDO de este documento, literales B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V y W ; y las Doce Mil (12.000) acciones nominativas de la empresa mercantil de este domicilio, denominada “DESARROLLOS TURIA, C.A.”, señaladas en el mismo numeral SEGUNDO, literal Z de este escrito, pasan a ser propiedad de GIULIANO GIUSEPPE GRANCHELLI ROTA, ya identificado, por lo que tales bienes quedan de su única y exclusiva propiedad.
CUARTO: Expresamente dejamos constancia de nuestra total conformidad con los términos de la presente partición amigable, sin que nada tengamos que reclamarnos al respecto. Nos obligamos al saneamiento conforme a la ley y expresamente declaramos que la totalidad de los inmuebles y acciones objeto de esta partición se encuentran libres de prohibiciones y gravámenes, nada deben por concepto de impuestos nacionales, estadales, municipales ni por ningún otro concepto”
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos GIULIANO GIUSEPPE GRANCHELLI ROTA y GIULIANA MARIA PIERA GRANCHELLI CASAZZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.744.918 y V-11.231.371, respectivamente; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a realizar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos GIULIANO GIUSEPPE GRANCHELLI ROTA y GIULIANA MARIA PIERA GRANCHELLI CASAZZA, antes identificados, en los términos expresados en el presente fallo, así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, primero (1º) de julio de dos mil quince (2015).-
LA JUEZA,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
En esta misma fecha siendo las 12.05 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
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