REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-006129
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 29 de junio de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos JESUS DAVID MALDONADO MALAVE y AYERIM ONDINA CORTES LANDAETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.593.968 y V-14.275.665, respectivamente, asistidos por la abogada LENNYS A. RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.133, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 23 de noviembre de 2012, ante el Registro Civil de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, acta Nº 059, folio 059.

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Los Jardines del Valle, calle 1, Residencia Bricemont, piso 1, apartamento 1, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital”, que no procrearon hijos.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado demostrado en autos, por haberlo manifestado ambos cónyuges de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES de los ciudadanos JESUS DAVID MALDONADO MALAVÉ y AYERIM ONDINA CORTES LANDAETA; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer día del mes de julio del año dos mil quince (2015).
LA JUEZ


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO
En el día de hoy, primero de julio de 2015, siendo las 3.00 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO


ASUNTO: AP31-S-2015-006129