REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Asunto: AP31-V-2015-000744
PARTE ACTORA: ORGANIZACIÓN PAFI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del actual Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el Nº 47, Tomo 198-A-Pro, representada judicialmente por los abogados Jhonathan Perales Morales y Mariel Meléndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 142.049 y 178.198, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALI RAMON ROJAS OLAYA y AGUEDA CAROLINA BARRIOS DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.063.952 y V-5.610.833, respectivamente.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (Condominio)
Asunto: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 2 de julio de 2015.
En fecha 6 de julio de 2015, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, ciudadanos ALI RAMON ROJAS OLAYA y AGUEDA CAROLINA BARRIOS DE ROJAS, antes identificados, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 23 de julio de 2015, se recibió escrito de transacción, suscrita por la ciudadana AGUEDA CAROLINA BARRIOS DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.610.833, asistida por el abogado Oscar Margaret, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.548, en su carácter de parte co-demandada en el presente asunto, por una parte y por la otra el abogado Jhonathan Perales Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.049, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación de la Transacción observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y con vista a que la parte actora, estuvo representada por el abogado en ejercicio, Jhonathan Perales Morales, profesional del derecho a quien, mediante poder que riela a los autos, a los folios 7 y 8 del presente expediente, le fue conferida de forma expresa tal facultad; y que la parte co-demandada, ciudadana AGUEDA CAROLINA BARRIOS DE ROJAS, estuvo asistida por el abogado Oscar Margaret, antes identificado, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicha transacción, sólo en lo que respecta a la ciudadana AGUEDA CAROLINA BARRIOS DE ROJAS.
Por todas las consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, seguido en contra de la co-demandada ciudadana AGUEDA CAROLINA BARRIOS DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.610.833, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2015.
La Juez Titular,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,
Abg. Wineiska Delgado Parra.
En esta misma fecha, 27 de julio de 2015, siendo la 1.47 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Wineiska Delgado Parra.
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