REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno (31) de julio de 2015
205º y 156º

Asunto: AP31-M-2011-000186

PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, antes Banco Mercantil C.A. Banco Universal), inscrita en el Registro de Comercio que llevaba en antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00002961-0, asistida por los abogados MIGUEL GOMEZ MUCI y JOHANNA MARCANO TOVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.579 y 103.508.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN KNOCKER SHOES C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16 de marzo de 2001, bajo el N°45, Tomo-A-Cto, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30793590-1, y los ciudadanos FRANCISCO DI SALVIO TANTILLO Y SANTO DI SALVIO TANTILLO, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.972.903 Y 9.958.599.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 1 de abril de 2011, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 6 de abril de 2011, este Tribunal admitió la demanda por los trámites del procedimiento oral previsto en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad legal correspondiente, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, este Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que anunciado el acto para que tuviera lugar el Debate Oral, fijado para esta oportunidad, por auto de fecha 6 de julio de 2015, no compareció ni se hizo presente al mismo, ninguna de las partes de la litis, ni sus apoderados judiciales.

En tal sentido, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil (Libro Cuarto, Título XI, Capitulo IV denominado DE LA AUDIENCIA O DEBATE ORAL), lo siguiente:

“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271… ”. (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en la oportunidad fijada para la celebración del debate oral en el presente juicio, anunciado como fue el mismo, en la forma de ley, no atendió a dicho llamado ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de representación judicial, y por tal razón, con fundamento en la disposición legal antes transcrita, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente proceso judicial. ASÍ SE DECLARA.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA

En esta misma fecha siendo la 1.57 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA