REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2013-007803


Mediante sentencia dictada el primero (1) de julio de 2014, este Tribunal, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPO y DE BIENES, de los ciudadanos JUAN CARLOS GUISANDE MAIZTEGUI y ROSA MAZZARA DE GUISANDE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.324.352 y V-6.399.384, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 6 de marzo de 1987, por ante la Oficial de Estado Civil de la 1º Sección del Departamento de Maldonado, República Oriental del Uruguay, según acta Nº 28, la cual fue posteriormente inscrita por ante la Alcaldía del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 1987, acta Nº 37, de los libros de matrimonios correspondientes, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 9 de agosto de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Por diligencia de fecha 2 de julio de 2015, los ciudadanos JUAN CARLOS GUISANDE MAIZTEGUI y ROSA MAZZARA DE GUISANDE, antes identificados, asistidos por los abogados ADOLFO HOBAICA y EUGENIA LAFEE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.626 y 28.699, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron personalmente los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS GUISANDE MAIZTEGUI y ROSA MAZZARA DE GUISANDE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.324.352 y V-6.399.384, respectivamente, Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 6 de marzo de 1987, por ante la Oficial de Estado Civil de la 1º Sección del Departamento de Maldonado, República Oriental del Uruguay, según acta Nº 28, la cual fue posteriormente inscrita por ante la Alcaldía del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 1987, acta Nº 37, de los libros de matrimonios correspondientes.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de JULIO del año 2015.
LA JUEZ.

Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


Abg.WINEISKA DELGADO