REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de julio de 2015
205 y 156
ASUNTO: AP31-S-2014-003168

Mediante sentencia dictada el cinco (5) de mayo de 2014, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos SHELBY KRISEL CONTRERAS ARGUETA y SERGIO DAVID LUJANO FALCON, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-17.475.907 y V-19.465.040, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 3 de marzo de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, según acta N° 023, del año 2011, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 22 de abril de 2014, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.

Por diligencia de fecha 29 de junio de 2015, los ciudadanos SHELBY KRISEL CONTRERAS ARGUETA y SERGIO DAVID LUJANO FALCON, asistidos por la abogada MAYRA MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.775, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, adujeron personalmente los solicitantes, no ocurrió entre ellos, la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos SHELBY KRISEL CONTRERAS ARGUETA y SERGIO DAVID LUJANO FALCON, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.475.907 y V-19.465.040, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 3 de marzo de 2011, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, acta Nº 023, del año 2011, de los libros respectivos.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de julio del año 2015.
LA JUEZA.


Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


Abg. WINEISKA DELGADO