REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-008994

PARTE SOLICITANTE: REINA ISABEL LOPEZ LOYO, titular de la cédula de identidad Nos. 5.105.333, en representación de ALBERTO GABRIEL DUQUE LOPEZ, JOSE GREGORIO DUQUE LOPEZ y MARCO ANTONIO DUQUE LOPEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-25.038.073, V-18.025.200 y V-18.025.202, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Pedro V. Beltrán A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.048.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado por la representación de los ciudadanos ALBERTO GABRIEL DUQUE LOPEZ, JOSE GREGORIO DUQUE LOPEZ, MARCO ANTONIO DUQUE LOPEZ, asistidos por el abogado Pedro V. Beltrán A., todos identificados al inicio de este fallo, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 14 de octubre de 2014.

Sostienen los solicitantes en el escrito presentado, lo siguiente:

Que el 12 de febrero de 2013, falleció HERNANDO DUQUE DUARTE, titular de la de la cédula de identidad V-3.177.001.

Que les urge la Rectificación del Acta de Defunción Nº 285, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de febrero de 2013, perteneciente al ciudadano HERNANDO DUQUE DUARTE, quien era titular de la cédula de identidad V-3.177.001, padre de los solicitantes.

Que en dicha acta de defunción, no se incluyó en el renglón de datos familiares a los solicitantes, ciudadanos ALBERTO GABRIEL DUQUE LOPEZ, JOSE GREGORIO DUQUE LOPEZ y MARCO ANTONIO DUQUE LOPEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.038.073, V-18.025.200 y V-18.025.202, respectivamente como hijos del causante ciudadano HERNANDO DUQUE DUARTE.

En fecha 15 de octubre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Librándose en esa misma fecha, el cartel de emplazamiento correspondiente.

En fecha 19 de noviembre de 2014, la solicitante asistida de abogado, consignó un ejemplar de publicación por prensa del cartel de emplazamiento, así como copias simples a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.

El día 5 de febrero de 2015, el ciudadano Cristian Delgado, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 02/02/2015, anexando a la misma copia de la referida Boleta, debidamente sellada y firmada.

El día 19 de Febrero de 2015, se hizo presente el abogado Gerardo E. Salas, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, quien a través de diligencia manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud bajo estudio.

A través de diligencia de fecha 15 de abril de 2015, la parte solicitante, consignó tres copias certificadas de las actas de nacimiento; y el día 2 de julio de 2015, la ciudadana REINA ISABEL LOPEZ LOYO, con cédula No. 5.105.333, asistida de abogado, señaló mediante diligencia, que sus hijos JOSE GREGORIO, MARCO ANTONIO y ALBERTO GABRIEL, se incluyen posteriormente en el acta de defunción de su padre, debido a que los mismos no estaban presentes en el momento del fallecimiento.

Con vistas a las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Tribunal pasa a dictar la sentencia correspondiente, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

Tal como se indicara con anterioridad, a través de las presentes actuaciones se pretende la rectificación del acta de defunción Nº 285, que cursa en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 2013, bajo el fundamento, que al extenderse la misma, el funcionario encargado no incluyó en el renglón de datos familiares a los ciudadanos ALBERTO GABRIEL DUQUE LOPEZ, JOSE GREGORIO DUQUE LOPEZ y MARCO ANTONIO DUQUE LOPEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-25.038.073, V-18.025.200 y V-18.025.202, respectivamente, como hijos del causante ciudadano HERNANDO DUQUE DUARTE.
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A los efectos probatorios, los solicitantes, produjeron a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:

1.- Copia Certificada del Acta de Defunción, cuya rectificación se peticiona, signada con el No. 285, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se hace constar, que el día 12 de febrero de 2013, falleció el ciudadano HERNANDO DUQUE DUARTE, de 65 años, titular de la cédula de identidad No. V-3.177.001; de cuya revisión se determina, que en el renglón correspondiente a la identificación de los “HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A)”, se señalan:

1) BELKIS CECILIA DUQUE CASTILLO, con cédula de identidad No. V-10.352.746, de 42 años de edad.
2) MARLENE CAROLINA DUQUE CASTILLO, con cédula de identidad No. V-10.866.299, de 41 anos de edad.
3) HERNANDO JESUS DUQUE CASTILLO, con cédula de identidad No. V-21.415.845, de 20 años de edad.

2.- Copia certificada del acta No. 1.184, levantada el 15 de septiembre de 1993, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta del Estado Miranda, mediante la cual, se dejó constancia del nacimiento de ALBERTO GABRIEL DUQUE LOPEZ, identificándose como sus padres a los ciudadanos HERNANDO DUQUE DUARTE y REINA ISABEL LOPEZ LOYO.

3.- Copia certificada del acta No. 19 de fecha 8 de enero de 1987, expedida por el Prefecto del Municipio Dr. Manuel Guanipa Matos, Distrito Baralt del Estado Zulia, mediante la cual, se dejó constancia del nacimiento de JOSE GREGORIO, identificándose como sus padres a los ciudadanos HERNANDO DUQUE DUARTE y REINA ISABEL LOPEZ LOYO.

4.- Copia certificada del acta No. 349 de fecha 3 de mayo de 1991, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia la Victoria del Municipio Antonio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, mediante la cual, se dejó constancia del nacimiento de MARCO ANTONIO, identificándose como a su madre REINA ISABEL LOPEZ LOYO, y reconocido posteriormente por su padre HERNANDO DUQUE DUARTE.

5.- Copia certificada del acta de Reconocimiento Posterior No. 494 de fecha 10 de septiembre de 1997, expedida por la Jefa Civil de la Parroquia la Victoria del Municipio Antonio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano MARCO ANTONIO, quien fue reconocido posteriormente por su padre HERNANDO DUQUE DUARTE

6.- Copias de las cédulas de identidad, de los ciudadanos ALBERTO GABRIEL DUQUE LOPEZ, JOSE GREGORIO DUQUE LOPEZ, MARCO ANTONIO DUQUE LOPEZ, en las cuales se les identificó como nacidos el 7 de Septiembre de 1993, 1º de junio de 1985 y 24 de Septiembre de 1987, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-25.038.073, V-18.025.200 y V-18.025.202, respectivamente.

Ahora bien, de las pruebas producidas en el presente juicio, determina este Despacho que el titular del acta de defunción, cuya rectificación se pretende, es el ciudadano HERNANDO DUQUE DUARTE, nacido el 12 de abril de 1947, hijo de CARMEN DUARTE, titular de la cédula de identidad No. V-3.177.001, en cuyas actas y conforme a la prueba documental aportada, quedó demostrado que los ciudadanos ALBERTO GABRIEL DUQUE LOPEZ, JOSE GREGORIO DUQUE LOPEZ, MARCO ANTONIO DUQUE LOPEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-25.038.073, V-18.025.200 y V-18.025.202, son sus hijos producto de su unión con la ciudadana REINA ISABEL LOPEZ LOYO, y que en virtud de ello, tales ciudadanos en su condición de hijos del ciudadano HERNANDO DUQUE DUARTE, debieron ser incluidos en su acta de defunción, y así se establece.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 285, cuyo titular es el ciudadano HERNANDO DUQUE DUARTE, inserta en los Libros de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 2013. En consecuencia, en el renglón de datos familiares se ordena incluir a los ciudadanos ALBERTO GABRIEL DUQUE LOPEZ, JOSE GREGORIO DUQUE LOPEZ y a MARCO ANTONIO DUQUE LOPEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-25.038.073, V-18.025.200 y V-18.025.202, respectivamente, como hijos del causante ciudadano HERNANDO DUQUE DUARTE, quedando así rectificada la PARTIDA DE DEFUNCIÓN señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio, tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Ministerio Público. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de julio de 2015.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,


Wineiska Delgado

En esta misma fecha, siendo las 11.20 a.m., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Wineiska Delgado