REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de julio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-005947
SOLICITANTES: JESÚS RAMON YENDIS RAMOS y NEIDA NORELVY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.842.610 y V-10.840.500, respectivamente, asistidos por la abogada LILIAN J. MORALES GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.709.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.
Visto el escrito presentado el 22 de junio de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, por los ciudadanos JESÚS RAMON YENDIS RAMOS y NEIDA NORELVY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.842.610 y V-10.840.500, respectivamente, asistidos por la abogada LILIAN J. MORALES GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.709, contentivo del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, lo siguiente:
“En fecha 3 de diciembre de 2009, el JUZGADO DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLIUTANA DE CARACAS, (…) mediante sentencia (…) declaró disuelto la unión matrimonial que existió entre nosotros, JESUS RAMON YENDIS RAMOS y NEIDA NORELVI RODRIGUEZ,(…).
De acuerdo a lo anterior, hemos convenido proceder en este acto de amistoso y mutuo acuerdo a la Partición y Liquidación de la comunidad conyugal, del inmueble que se identifica, único bien adquirido durante nuestra unión conyugal, de acuerdo a lo siguiente:
PRIMERO: Yo, JESUS RAMON YENDIS RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.842.610 (…) por medio del presente documento declaró que CEDO el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que poseo, a la ciudadana NEIDA NORELVI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.840.500 (…) sobre el inmueble que adquirimos pertenecientes a la comunidad conyugal, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 11, ubicado en el Piso Nº 01 del Bloque Nº 11, Edificio 03, situado en la Urbanización KENNEDY (CORRAL DE PIEDRA), Parroquia Macarao, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan en el respectivo Documento de Condominio, protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 12 de septiembre de 1978, bajo el Nº 15, Tomo 23, folio 52, del Protocolo Primero, y en los Planos Explicativos del Edificio, sus dependencias e instalaciones agregados al respectivo Cuaderno de Comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro con fecha 12 de septiembre de 1978, bajo el No. 578 al 579, a los Folios 1226 al 1227. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (79,39 Mts.2), consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina-lavadero, un (1) baño, cuatro (4) dormitorios y sus linderos son: PISO: con techo del local comercial; TECHO: con piso del apartamento 21; NORTE: con fachada norte del Edificio; SUR: con fachada del Edificio; ESTE: con fachada Este del Edificio; y OESTE: con pared que da al apartamento 12 y área común de circulación. En virtud de esta Cesión de Derecho, la Cesionaria adquiere la condición de copropietaria del Edificio antes determinado y del área de terreno que ocupa, en la forma y proporción establecidas en el Documento Público ya citado de fecha 12 de Septiembre de 1.978, a cuyas estipulaciones queda expresamente sometida en ejercicio de todos sus derechos. Dicho inmueble esta libre de todo gravamen; nada adeuda por concepto de impuestos, tasas o contribuciones, ni por ningún otro concepto y les pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 11 de agosto de 1997, bajo el Nº 48, tomo 30, del Protocolo Primero.
SEGUNDO: Hemos convenido que el precio de esta Cesión de Derechos, a titulo referencial, es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (Bs 300.000,oo).
TERCERO: Yo, NEIDA NORELVI RODRIGUEZ, supra identificada, declaro que acepto la cesión de derechos que se me hace a través del presente documento, en los términos expuestos.
CUARTO: De esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, y en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, quedando adjudicado en plena propiedad el inmueble descrito a la ciudadana NEIDA NORELVI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.840.500, y Registro de información Fiscal No. V-108405003.
QUINTO: Solicitamos muy respetuosamente (…) de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil que le imparta HOMOLOGACIÓN a la presente partición y liquidación amistosa de bienes de la Comunidad Conyugal en los términos expuestos”.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos JESÚS RAMON YENDIS RAMOS y NEIDA NORELVY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.842.610 y V-10.840.500, respectivamente; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a realizar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos JESÚS RAMON YENDIS RAMOS y NEIDA NORELVY RODRIGUEZ, antes identificados, en los términos expresados por dichos ciudadanos, así se decide.
Se acuerda la expedición de tres copias certificadas del presente expediente a la parte solicitante, previo suministro de los fotostatos necesarios a tales fines.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, siete (7) de julio de dos mil quince (2015).-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
ABG. WINEISKA DELGADO
En esta misma fecha siendo las 10.21 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO
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