REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
PARTE ACTORA: ciudadano, Pedro Manuel González Cano, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.660.955.
REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA: abogado Juan Luis Millán García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.370.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos, Marcos Campos Rojas y Amelia de Sousa de Carres, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.620.201 y V-7.383.231, respectivamente.
REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito representación judicial.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 25 de junio de 2015, a los fines de su distribución, ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por el ciudadano Pedro Manuel González Cano, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.660.955, asistido por el abogado Juan Luis Millán García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.370, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de un millón cincuenta y ocho mil quinientos catorce con sesenta céntimos (Bs. 1.058.514,60), equivalentes a siete mil cincuenta y seis con setenta y seis unidades tributarias (7.056.76 U.T.), cantidad que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 639.152, de fecha 2 de abril de 2.009, que fijó la cuantía por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio en tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) que actualmente ascienden a la suma de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,), razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la cuantía en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día de julio de dos mil quince (2015).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG/.-
Expediente Nº AP31-V-2015-000701