REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de julio de dos mil quince
205º y 156º
SOLICITANTES: DEYSI MARIELA RODRIGUES DE FERRER Y JOSÉ FERNANDO FERRER GARCÍA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.952.222 y V- 15.976.186, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: YALITZA COROMOTO GARCÍA MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 30.596.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos DEYSI MARIELA RODRIGUES DE FERRER Y JOSÉ FERNANDO FERRER GARCÍA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.952.222 y V- 15.976.186, respectivamente, asistidos por la abogada YALITZA COROMOTO GARCÍA MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 30.596, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos DEYSI MARIELA RODRIGUES DE FERRER Y JOSÉ FERNANDO FERRER GARCÍA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.952.222 y V- 15.976.186, respectivamente, la cual fue expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano del Distrito Capital, en base al argumento de existir un error de trascripción en su acta de MATRIMONIO, alegando que en dicha acta omitieron el segundo nombre y apellido de los padres del contrayente (José Fernando Ferrer Garcia), trascripción que quedó asentada de la siguiente manera: “FERNANDO FERRER y YALITZA GARCÍA”, siendo lo correcto: “FERNANDO RAFAEL FERRER GARCÍA y YALITZA COROMOTO GARCÍA MONTIEL”.
El tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la representación judicial es que el Tribunal a través del procedimiento previsto en La Ley Orgánica de Registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148, corrija el error del cual adolece el acta de Matrimonio de sus representados, ciudadanos DEYSI MARIELA RODRIGUES DE FERRER Y JOSÉ FERNANDO FERRER GARCÍA, identificada con el Nro 224, inserta en los Libros de Registro de Matrimonios del año 2007, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano del Distrito Capital, en la cual se cometió un error al omitir el segundo nombre y apellido de los padres del contrayente (José Fernando Ferrer García), trascripción que quedó asentada de la siguiente manera: “FERNANDO FERRER y YALITZA GARCÍA”, siendo lo correcto: “FERNANDO RAFAEL FERRER GARCÍA y YALITZA COROMOTO GARCÍA MONTIEL”. Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el verdadero nombre de su padre es FERNANDO RAFAEL FERRER GARCÍA y el de su madre YALITZA COROMOTO GARCÍA MONTIEL, y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el acta de matrimonio distinguida con el Nro. 224, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2007, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano del Distrito Capital, en la cual se incurrió en el error de colocar el nombre de los padres del contrayente ciudadano José Fernando Ferrer García como “FERNANDO FERRER y YALITZA GARCÍA”, siendo lo correcto que se colocara “FERNANDO RAFAEL FERRER GARCÍA y YALITZA COROMOTO GARCÍA MONTIEL”.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN SOLICITADA y ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Matrimonio, perteneciente a los ciudadanos DEYSI MARIELA RODRIGUES DE FERRER Y JOSÉ FERNANDO FERRER GARCÍA, signada con el Nro. 224, del año 2007 de la siguiente manera: En donde dice que el nombre de los padres del referido ciudadano, hijo de “FERNANDO FERRER y YALITZA GARCÍA” debe decir “FERNANDO RAFAEL FERRER GARCÍA y YALITZA COROMOTO GARCÍA MONTIEL” y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-S-2015-004410
LBR/MSG/NC
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