REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de julio de dos mil quince
205º y 156º
Por recibida y vista la anterior solicitud, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 09 de julio de 2015, por el ciudadano Martín Rodolfo Barrios Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-15.578.316, debidamente asistido por el abogado Juan S. Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1563.434, mediante la cual pretende se declare titulo supletorio “…sobre las bienhechurias consistentes en tres (3) niveles descrito así: PLANTA BAJA: Una (1) cocina revestida de cerámica, un (1) fregador de platos, un (1) baño revestido de porcelana, dos (2) cuartos de congeladores y cavas, piso revestido de porcelanato, una (1) Puerta santamaría, tres (3) puertas y un (1) ventanal. Primer NIVEL: Una (1) cocina revestida de cerámica, un (1) baño revestido de cerámica, piso de porcelanato, pared revestida de apliques, dos (2) mesones de trabajo fijos, (1) puerta, una (1) ventana (pecho de paloma), una (1) escalera que conduce a la planta baja al primer nivel, un (1) tanque de agua de 5000 litros, una (1) mezzanina posterior. SEGUNDO NIVEL: Consta de un (1) cuarto de deposito para mercancía, (1) puerta, piso de cerámica, una (1) escalera que conduce del primer al segundo nivel, techo de losacero vaciada en concreto.” las cuales se encuentran construidas sobre un terreno de propiedad privada, según Constancia Catastral emanada de la Dirección de Catastro Municipal bajo el Nº DCMS 02338 de fecha 01 de julio de 2015 y según Resolución 00906 de fecha 16 de marzo de 2009, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Los Cortijos, De Lourdes, Edificio Tócame, Local Nº 2, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en base al argumento de haber tomado posesión del inmueble desde hace mas de cinco años y haber efectuados las remodelaciones antes señaladas.
En ese sentido, del cumulo de actuaciones correspondientes se desprende que lo pretendido es que ante el hecho de haber tomado el solicitante posesión del inmueble desde hace mas de cinco años y haberle realizado remodelaciones al mismo, el Tribunal otorgue otro título supletorio sobre las mismas remodelaciones en base a las cuales ya le fue otorgado un título supletorio por el Juzgado Primero de Municipio, siendo evidente que lo pretendido ya fue proveído por otro Tribunal, razón por la cual lo procedente en derecho es negar su tramitación.-
La Juez Titular,
Leticia Barrios Ruiz
La Secretaria,
Marina Sánchez Gamboa
En esta misma fecha, siendo las ________________, se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Marina Sánchez Gamboa
LBR/MSG/Pedro.
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