REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de julio de dos mil quince
205º y 156º
PARTE ACTORA: ciudadano VICENTE RODRIGUEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.567.285
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados Raimond Antonio Zambrano Fuentes y José Fernando Pérez Chacón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.745 y 138.902, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano SANTIAGO SANTANA PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.727.818
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 23 de julio de 2010.-
En fecha 28 de julio de 2010, se admitió la presente demandada, ordenando tramitarla por lo lineamientos del procedimiento oral establecido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de julio de 2011, se ordenó agregar a los autos el oficio N° 11/260, proveniente del Juzgado de Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
En fecha 28 de septiembre de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó el acta de defunción del ciudadano Santiago Santana Pérez y la preferencia ofertiva.
En fecha 3 de octubre de 2011 el Tribunal ordenó la suspensión del proceso, hasta tanto se cite a los herederos del causante.-
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 03 de octubre de 2011 hasta la fecha actual; han transcurrido más de seis (6) meses, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el numeral 3 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención:
3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que se suspendió el procedimiento, no realizó la parte actora, por el lapso de mas de seis (6) meses, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-201-002998