REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de julio de dos mil quince
205º y 156º
PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL EL VALLE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados Pedro Álvarez y Adriana De Abreu Macedo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.473 y 116.805, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana Erika Rojer Mendoza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.217.270.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. –
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 02 de abril de 2013.-
En fecha 08 de abril de 2013, Se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial El Valle, contra la ciudadana Erika Rojer Mendoza, por Cobro de Bolivares. Se acordó el emplazamiento de la parte demandada. Se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.-.-
En fecha 30 de abril de 2013, Se recibió diligencia presentada por la abogada Adriana De Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.805, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias simples del Libelo de la demanda y del Auto de admisión, a los fines de su certificación y sea librada la compulsa.-
En 03 de mayo de 2013, Se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la ciudadana Erika Rojer Mendoza, titular de la cédula de identidad No. V-5.217.270.-.
En fecha 30 de julio de 2015, el ciudadano alguacil Antonio José Guillen Martínez dejó constancia que transcurrieron más de Treinta (30) días, sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal, a los fines de practicar la respectiva citación.-.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 30 de abril de 2013, transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 30 de abril de 2013, no realizó la representación judicial de la parte actora por el lapso de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2013-000480
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