REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de julio de dos mil quince
205º y 156º
PARTE ACTORA: ALEIDA JOSEFINA MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V-3.222.423.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado ADOLFO SISCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.849.
PARTE DEMANDADA: LUCIO BALDÓ, titular de la cédula de identidad No. V-26.449.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: LIBERACIÓN DE HIPOTECA. –

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 01 de agosto de 2012.-
En fecha 07 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió demanda por Liberación de Hipoteca, incoada por el abogado Adolfo Sisco, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.849, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Aleida Josefina Marcano, titular de la cédula de identidad No. V-3.222.423, contra el ciudadano Lucio Baldó, titular de la cédula de identidad No. V-26.449. La presente demanda se tramitará conforme al procedimiento breve, previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ordenándose a tales efectos librar oficio al SAIME, a los fines de que remitan la información correspondiente al último domicilio del demandado, para la práctica de su citación personal. Se libró oficio.-
En fecha 26 de septiembre de 2012, el ciudadano alguacil Julio José Echeverría Marcano adscrito a este circuito judicial civil consignó mediante diligencia oficio Nº 508-2012, debidamente firmado y sellado por su destinatario.-
En 30 de octubre de 2012, se recibió Oficio N° RIIE-1-0501-3921 de fecha 18/10/2012, proveniente de Servicio Administrativo Identificación Migración Y Extranjería (SAIME), Dirección De Dactiloscopia Y Archivo Central Departamento De Datos Filiatorios, mediante la cual remitió resulta.-
En fecha 31 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el oficio No. RIIE-1-0501-3921, de fecha 18 de octubre de 2012, proveniente del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a las actas que conforman el presente expediente, para que forme parte integrante del mismo y a los fines legales consiguientes.-.-.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 31 de octubre de 2012, transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 31 de octubre de 2012, no realizó la representación judicial de la parte actora por el lapso de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a 21 de julio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA

LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2012-000001401