REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de julio de dos mil quince
205º y 156º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil Organización Pafi, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el No. 47, Tomo 198-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Jhonathan Perales Morales y Mariel Meléndez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 142.049 y 178.198, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos Eduardo Lucca Franceschi y Yolly Albina Pérez de Lucca, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.189.731 y V-3.944.478, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 17 de septiembre de 2012, ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por la abogada MARIEL MELÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.198, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., en contra de los ciudadanos Eduardo Lucca Franceschi y Yolly Albina Pérez de Lucca, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.189.731 y V-3.944.478, respectivamente, por COBRO DE BOLÍVARES.-
En fecha 20 de septiembre de 2012, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 18 de octubre de 2012, se libraron las respectivas compulsas.
En fecha 18 de enero de 2013, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada, el cual fue retirado ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial por la representación judicial de la parte actora, en fecha 1 de febrero d 2013.
En fecha 18 de marzo de 2013 se ordenó agregar a los autos los carteles de citación publicados, a los fines que surtieran los efectos legales.
En fecha 26 de abril de 2013, la Secretaria Titular de este Tribunal, fijó ejemplar del cartel de citación, cumpliendo con las formalidades dispuestas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de junio de 2013, se designó como Defensor Judicial de la parte demandada al abogado en ejercicio Williams Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.565, acordándose su notificación mediante boleta.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 23 de julio de 2013, fecha en la cual el Defensor Judicial designado aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente a lo establecido en la ley, hasta el día 20 de julio de 2015; transcurrió más de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación del defensor de la parte demandada, a dar contestación a la demanda, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 13 de junio de 2013 hasta el día 20 de julio de 2015, no realizó la parte actora, por el lapso de más de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-2012-001542
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