REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de julio de dos mil quince
205º y 156º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil Metro Mercado del Oeste 2007, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de febrero de 2007, bajo el No. 63, Tomo 703-A-VII.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogados WILMER ANTONIO TAPIA GUTIERREZ, ENRIQUE ALEJANDR MONTERO, OSCAR JOSE RENDON REYES, LUIS EDUARDO GARCIA GONZALEZ y BETZANDRA JOHANA GARCIA ROCHA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 80.023, 103.112, 69.993, 60.380 y 119.975, en su orden.
PARTE DEMANDADA: ciudadano Carlos Alberto Porras Aratia, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.887.430.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 22 de mayo de 2013.
En fecha 28 de mayo de 2013, se admitió la demanda ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 27 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada y la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 08 de agosto de 2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano alguacil Mario Diaz, mediante la cuál consignó compulsa con su respectiva orden de comparecencia, sin firmar, dejando constancia de no haber podido citar a la parte demandada.-
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 08 de agosto de 2013, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que diligenció el alguacil, la parte interesada no realizó actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-2013-000784