REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de julio de dos mil quince
205º y 156º
Por recibido y visto el escrito de solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE presentado en fecha trece (13) de julio de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos RICARDO JOSE GONZALEZ VILLALOBOS y MARILYN MACAZAGA ZIMMERMANN, venezolanos, mayores de edad, divorciados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.916.685 y V-6.195.937 respectivamente, asistidos por la abogada ANA ISABEL VICENTE GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.622, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos RICARDO JOSE GONZALEZ VILLALOBOS y MARILYN MACAZAGA ZIMMERMANN, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
1.- Bienes que se adjudican en plena propiedad al ciudadano MARILYN MACAGAZA ZIMMERMANN:
1.1).- RICARDO JOSE GONZALEZ VILLALOBOS cede y traspasa a la señora MARILYN MACAZAGA, el 33 coma tres por ciento (33,3%) de los derechos pro indivisos que tiene sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 61-A, ubicado en la sexta (6ta) planta de la torre “A”, del edificio Residencias Codica, ubicado en la Urbanización El Marqués, en la zona “G”, avenida Naiguata, jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, parcela No. 898, en el Plano General de dicha urbanización. El apartamento No. 61-A consta de recibo-comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) de ellas con sus respectivos closet, dos (02) baños, cocina, lavadero y balcón; tiene una superficie aproximada de noventa y cinco metros cuadrados (95 mts 2) y está alinderado así: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Apartamento No. 62-A; ESTE: Con la fachada interna y circulación; y OESTE: Con la fachada Oeste del edificio. Le corresponde al apartamento un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes del edificio del uno con ochenta y dos mil ciento ochenta y seis cienmilésimas por ciento (1.82186 %) y además un (1) puesto para vehiculo motor; todo conforme a el documento de condominio del edificio “RESIDENCIAS CODICA”, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro (hoy Registro Publico) del Primer Circuito del Distrito (hoy Municipio Sucre del Estado Miranda), en fecha nueve (9) de julio de mil novecientos setenta (1970), bajo el No. 03, folio 11, protocolo 1º, tomo 6 y les pertenece el sesenta y seis como sesenta y seis por ciento (66,6%) por haberlo adquirido tal como se evidencia del documento de propiedad, protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha dos (02) de diciembre de dos mil cuatro (2004), inserto bajo el No. 23, tomo 23 del protocolo primero y el otro 33, 3% le pertenece a MARILYN MACAZAGA ZIMMERMAN por haberlo heredado de su difunto padre FRANCISCO MACAZAGA y su difunta madre MARIA ZIMMERMAN DE MACAZAGA. Se estima el valor de la cesión en la suma de MIL BOLIVARES.
1.2).- Se le adjudica en plena propiedad el 100 % de los derechos pro indivisos sobre una cuota de Participación patrimonial, identificada con el No. 135 que representa una (1) acción del Club Santa Paula, Asociación Civil con domicilio en Caracas, cuya acta constitutiva ha sido protocolizada en la Oficina Subalterna (hoy Registro Publico) del Primer Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio Sucre del Estado Miranda), en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976).
1.3).- Se le adjudica en plena propiedad el 100 % de los derechos pro indivisos que tiene sobre un vehiculo usado con las siguientes características: PLACA: AD196KA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 2005; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ626X5V309862; SERIAL DEL MOTOR: X5V309862; USO: PARTICULAR; No. EJES: 2, TARA: 1487; No. PUESTOS: 5; SERIVICIO PRIVADO, dicho vehículo les pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos No. 28798145 (8Z1TJ626X5V309862-2-2-), emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, en fecha once (11) de febrero de dos mil diez (2010). El precio de esta cesión es la suma de mil bolívares.
1.4).- Se le adjudican en plena propiedad las prestaciones sociales, derivadas de la prestación de servicios en la compañía BECONSULT, C.A, RIF J-00003387-0.
2.- Bienes que se adjudican en plena propiedad al ciudadano RICARDO JOSE GONZALEZ VILLALOBOS:
2.1).- Se le adjudica en plena propiedad el 100% de los derechos pro indivisos sobre un vehículo usado con las siguientes características: PLACAS: AD196KA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAN VITARA XL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; AÑO: 2004; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCJ13B74V302220; SERIAL DE MOTOR: 74V302220; USO: PARTICULAR; NO. EJES: 2; TARA: 1600; No. PUESTOS: 5. Dicho vehículo les pertenece como puede evidenciarse del Certificado de Registro de Vehículos No. 28798144 (8ZNCJ13B74V302220-2-2), emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura en fecha once (11) de febrero dos mil diez (2010), el precio estimado de esta cesión es la suma de un mil bolívares.
3).- DISPOSICIONES FINALES:
Ambas partes declaran que queda disuelta definitivamente en la forma y condiciones expuestas la Comunidad Conyugal, que existió entre ellos y acepta su conformidad con las adjudicaciones respectivas.
Finalmente, manifestaron no tener nada que reclamarse entre ellos ni por este ni por ningún otro concepto.
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos RICARDO JOSE GONZALEZ VILLALOBOS y MARILYN MACAZAGA ZIMMERMANN, en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en los Cortijos de Lourdes, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las ____________ se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
ASUNTO: AP31-S-2015-006701
LBR/MSG.