REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º
PARTE ACTORA: ciudadano Germán Josué Blanco González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.810.191.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogados ANAHI VILORIA HERRERA, NORMA CRISTINA LOMBARDI y MANUEL MARCOS PAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 56.314, 58.759 y 111.270.
PARTE DEMANDADA: ciudadano Miguel Ángel De Lucas Trocel, de profesión Ingeniero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.816.451.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 07 de mayo de 2012.-
En fecha 10 de mayo de 2012, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 881 y siguientes ejusdem.-
En fecha 08 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano alguacil Wilfredo Moscan, mediante la cuál consignó compulsa con su respectiva orden de comparecencia, sin firmar, dejando constancia de no haber podido citar a la parte demandada.-
En fecha 29 de octubre de 2012, se ordenó el desglose de la compulsa respectiva.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano alguacil Mario Díaz, mediante la cuál consignó compulsa con su respectiva orden de comparecencia, sin firmar, dejando constancia de no haber podido citar a la parte demandada.-
En fecha 09 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue retirado por el abogado por la Oficina de Atención al Público (OAP), el día de 31 de enero de 2013.-
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 09 de enero de 2013, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que se libró el cartel de citación, la parte interesada no realizó actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-2012-000779
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