REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º
PARTE ACTORA: abogado IVAN RAUL GALIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.336.
PARTE DEMANDADA: ciudadana RAQUEL DE LOS ANGELES GRANADOS BENITEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.968.549.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 25 de septiembre de 2013.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se admitió la presente demanda.-
En fecha 09 de enero de 2014, consignó el alguacil ciudadano Antonio Guillen adscrito al Circuito y manifestó la imposibilidad de citar a la parte demandada, y por ende, consignó compulsa sin firmar.
En fecha 05 de febrero de 2014, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar las publicaciones del Cartel de Citación, publicado en el Diario el Universal el día 13 de febrero de 2014 y del Diario Ultimas Noticias el día 20 de febrero de 2014, previa su lectura por secretaria, a las actas que conforman el presente expediente, para que forme parte integrante del mismo y a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 06 de marzo de 2014, transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que consignó el ejemplar publicado del cartel de citación, no realizó la parte actora, por el lapso de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En virtud a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés(23) días del mes de julio del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-2013-001456
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