ASUNTO: AP31-S-2014-000301
SOLICITANTES: ISABEL CAROLINA GOZAINE ANDRADE y JOSE RAFAEL FERRERO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros; V-15.230.043 y V-13.098.694, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.151.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ISABEL CAROLINA GOZAINE ANDRADE y JOSÉ RAFAEL FERRERO ALVARADO, asistidos por el abogado CARLOS JIMÉNEZ, plenamente identificado al principio; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 20 de enero de 2014, constante de una solicitud de separación de cuerpos fundamentada en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 9 de octubre de 2010, contrajeron matrimonio ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta Nº 507, correspondiente al año 2010;
Que de dicha unión matrimonial, no procrearon hijos, y obtuvieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 22 de enero de 2014, este tribunal a tenor de lo previsto en los Artículos 189 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETÓ la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges y le impartió la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 14 de abril de 2015, compareció ante el Tribunal el abogado Carlos Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.151, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Isabel Gozaine, y mediante diligencia solicitó tres juegos de copias certificadas así como la conversión en divorcio.
En fecha 15 de abril de 2015, el Tribunal dictó auto ordenando librar boleta de notificación al cónyuge, ciudadano José Ferrero Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.694, e virtud de que ducha solicitud fue realizada solamente por la cónyuge, ciudadana Isabel Gozaine Andrade.
En fecha 28 de abril de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano José Ferrero Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.694, asistido por el abogado Carlos Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.151, y solicitó la conversión en divorcio.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2015, este Tribunal dictó auto instando a los interesados a indicar el último domicilio conyugal, el cual fue señalado mediante diligencia de fecha 1 de julio de 2015, por el ciudadano José Rafael Ferrero Alvarado.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa el Artículo 185 del Código Civil, el cual señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el presente caso, decretada la separación legal de cuerpos y Bienes, el 22 de enero de 2014 y habiéndose prolongado por el lapso de más de un año, ambos cónyuges manifestaron que en dicho período no ha habido reconciliación entre ellos, y solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara Con Lugar dicha Solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones y razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges, ciudadanos ISABEL CAROLINA GOZAINE ANDRADE y JOSÉ RAFAEL FERRERO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros; V-15.230.043 y V-13.098.694, respectivamente decretada el 22 de enero de 2014, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 9 de octubre de 2010, ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara , según consta en Acta Nº 507, correspondiente al año 2010.
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en el Artículo 506 del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, catorce (14) de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 10:34 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº 29.

JMGF/IMCR/Edgar