ASUNTO: AP31-V-2014-001587
Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
Se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales deben recaer las pruebas de una o de otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda de desalojo, al respecto la parte demandada de manera expresa en su escrito de contestación a la demanda a aceptado los siguientes hechos:
1. Que la demandante es propietaria del bien inmueble arrendado.
2. Que entre las partes existe una relación arrendaticia que tiene plena vigencia.
3. Que en los años 2005 y 2010, se intentaron dos demandas contra su mandante.
Motivo por el cual quedan excluidas tales afirmaciones del material probatorio que deberán aportar las partes en el lapso probatorio.
Ahora bien la representación judicial de la parte actora fundamenta su acción en la necesidad justificada que tiene su representada de habitar el bien arrendado, en virtud que actualmente se encuentra residiendo en el hogar de sus padres el cual se encuentra muy deteriorado y a cuyo bien le urge unas reparaciones, aun cuando es propietaria del bien inmueble objeto de la presente causa, hecho que fue negado por la parte demandada, puesto que dicha parte manifiesta que la verdadera intención de la ciudadana SUSANA MARGARITA GRATEROL, es la de desocupar el inmueble para su posterior venta, rechazando que exista tal necesidad.
Igualmente alega la parte actora en su escrito libelar, que la demandada ha sido reiterativa, al no dar cabal cumplimiento a su obligación en el pago de las pensiones de arrendamiento, señalando que ha incumplido en pago oportuno en reiteradas oportunidades, realizando dicho pago de manera tardía, hecho que fue negado y contradicho por la parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, y para lo cual consignó planilla de pago ante el Servicio De Arrendamiento De Vivienda En Línea (SAVIL).-
En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: 1.- La necesidad justificada de ocupar el inmueble arrendado, 2- La supuesta venta que quiere efectuar la parte demandante.- 3.-) La solvencia del pago del canon de arrendamiento del inmueble objeto de la presente controversia.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de ocho (8) días de despacho para la promoción de pruebas, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, a tenor de lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.- Y así se establece.-
LA JUEZA,
ABG. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE MARIA CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Adrian.
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