EXPEDIENTE: AP31-S-2015-003352
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO ROMERO GHINAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.067.754, asistido por la abogada CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.165.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la abogada CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.165, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUÍS EDUARDO ROMERO GHINAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.067.754, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 15 de abril del 2015, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de defunción de su abuelo, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, en fecha 21 de febrero de 1958, acta signada bajo el Nº 75, de los libros de nacimientos llevados en el año 1958.
Señala el solicitante, que en la mencionada acta omitieron los siguientes errores PRIMERO: Se identifico al ciudadano como EMILIO AMADOR CHINAGLIA ALONZO, siendo lo correcto EMILIO AMADOR GHINAGLIA ALONZO, su apellido es GHINAGLIA NO CHINAGLIA. SEGUNDO: Al momento de identificar a los padres del de cujus se identifico al padre como VALENTÍN CHINAGLIA, siendo lo correcto LATINO GHINAGLIA, y su madre se identifico como BERNARDINA ALONSO, siendo lo correcto BERNARDINA ALONZO DE GNINAGLIA. TERCERO: Cuando identifican a sus hijos se incurre en error al identificar a su hija (madre del solicitante) como ESTHER, siendo lo correcto ESTHER MARGARITA, por lo cual solicita se rectifique acta de defunción, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de abril del 2015, se ordenó la prosecución del procedimiento de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de citación, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 27 de mayo de 2015, compareció por ante este Tribunal la abogada CLAUDIA SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.165, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante la cual consigno el cartel de citación, publicado en el diario “El Nacional”, así como los fotostatos, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de mayo de 2015, el Tribunal mediante nota de Secretaria, dejó constancia que se procedió a fijar en la cartelera del Tribunal el cartel de citación, dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de junio de 2015, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio de Protección de Niños, Niñas el Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Tribunal, que las probanzas traídas a los autos como lo son Acta de defunción del ciudadano EMILIO AMADOR; acta de nacimiento de la ciudadana Esther Margarita; acta de nacimiento del ciudadano Emilio Amador; Sentencia emitida por el Juzgado Trigésimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen unos errores en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de defunción del ciudadano EMILIO AMADOR GHINAGLIA ALONZO, presentada por la abogada CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.165, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUÍS EDUARDO ROMERO GHINAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.067.754, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO EMILIO AMADOR GHINAGLIA ALONZO, presentada por la abogada CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.165, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUÍS EDUARDO ROMERO GHINAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.067.754, se ordena al Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción del abuelo del solicitante, ciudadano EMILIO AMADOR GHINAGLIA ALONZO, en fecha 21 de febrero de 1958. Dicha acta aparece signada con el Nº 75, de los libros de defunción llevados en el año 1958, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice EMILIO AMADOR CHINAGLIA ALONZO, debe decir EMILIO AMADOR GHINAGLIA ALONZO, donde dice VALENTIN CHINAGLIA, debe decir LATINO GHINAGLIA, donde dice BERNARDINA ALONSO, debe decir BERNARDINA ALONZO DE GHINAGLIA, donde dice ESTHER, debe decir ESTHER MARGARITA, y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) día del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la 01:40 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº 61.
JMGF/IMRC/Edgar
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