ASUNTO: AP31-V-2013-001450
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA BRICEÑO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de Noviembre de 1948, bajo el Nro.737, Tomo 4-D, y modificada posteriormente según asiento de comercio inscrito en la misma oficina de Registro en fecha 07 de Marzo de 1963, bajo el Nro. 59, Tomo 11-A, posteriormente modificada en fecha 10 de diciembre de 1993, bajo el Nro. 45, Tomo 102-A-Pro
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO JOSÉ MICETT CABELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.974.
PARTE DEMANDADA: DENIS JOSEFINA HERNÁNDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.022.301.
ABOGADO ASISTENTE: EDWIN VÁSQUEZ, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita bajo el Nº 186.074.-
JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN.
I
Encontrándose el presente juicio en fase de ejecución, se celebró transacción ante este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 1 de julio del 2015, entre la sociedad mercantil ADMINISTRADORA BRICEÑO, S.A., representada por el abogado LEPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.974, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de octubre de 2012, bajo el Nº 48, Tomo 181, folios 6 hasta el 7, en su carácter de parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra, la ciudadana DENIS JOSEFINA HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.022.301, asistida por la abogada LISBETH PALMA BERMÚDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.755, en su carácter de parte demandada.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de dicha transacción observa:
Disponen el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 525: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo , continuará la ejecución conforme lo previsto en este título”
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción observa: el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Siendo así, visto el escrito de transacción presentado fecha 24 de septiembre de 2014, suscrito ante este Tribunal por ambas partes del juicio y una vez analizado el mismo por esta Juzgadora, se observa que las mismas tienen la capacidad para transigir, así como la autorización por Ley para ello, lo que permite al Tribunal homologarlo, pues la transacción consiste precisamente en un contrato en el cual las partes ponen fin a un juicio pendiente mediante recíprocas concesiones. En consecuencia se imparte su homologación en los mismos términos explanados en el escrito presentado por las partes, conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES DEL JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 10:32 a.m., se publicó la presente sentencia. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JGF/IMCR/MaryC.-
ASUNTO: AP31-V-2013-001450
Asentada en el Libro diario de la presente fecha, bajo el Nº 21.
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