EXPEDIENTE: AP31-S-2014-002234
SOLICITANTE: PEDRO SALERNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.043.879,
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: FABRIZIO SCIARRA D’ELIA y LEONOR ALGARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 59.634 y 125.793, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano PEDRO SALERNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.043.879, asistido por los abogados FABRIZIO SCIARRA D’ELIA y LEONOR ALGARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 59.634 y 125.793, respectivamente, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 24 de marzo del 2014 y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedida por la Alcaldía del Municipio San Antonio De Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 1973, acta signada bajo el Nº 13, de los libros de nacimientos llevados en el año 1973.
Señala la solicitante, que en la mencionada acta colocaron el nombre de su madre como LEONIDAS PEREZ DE SALERNO, cuando lo correcto es PALMIRA DEL CARMEN PEREZ DE SALERNO, por lo cual solicita se rectifique su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de marzo de 2014, se le dio entrada a la solicitud de acta de nacimiento, y se instó al solicitante a consignar tarjeta de maternidad del ciudadano PEDRO SALERNO.
En fecha 04 de marzo de 2015, compareció por ante este Tribunal la abogada LEONOR ALGARA DE FERICELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.793, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO TOMAS SALERNO PEREZ, y consignó tarjeta de maternidad del ciudadano PEDRO SALERNO.
En fecha 21 de abril de 2015, se dicto auto instando al interesado a consignar acta de matrimonio de sus progenitores.
En fecha 11 de mayo de 2015 compareció por ante este Tribunal la abogada LEONOR ALGARA DE FERICELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.793, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO TOMAS SALERNO PEREZ, y consignó copia certificada de acta de matrimonio de sus progenitores
En fecha 13 de mayo de 2015 se ordenó la prosecución del procedimiento de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 12 de junio de 2015, compareció por ante este Tribunal la abogada LEONOR ALGARA DE FERICELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.793, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO TOMAS SALERNO PEREZ, mediante la cual consignó cartel de emplazamiento publicado en el diario “El Nacional”.
En fecha 16 de junio de 2015 se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de julio 2015 compareció la abogada MARIA GRAZIA GUISTINIANO, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Segunda del Ministerio Público, y nada tuvo que objetar en cuanto a la presente solicitud.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Juzgado, que los documentos consignados como fueron Acta de Nacimiento a rectificar, acta de nacimiento de la ciudadana Palmira del Carmen Pérez de Salermo, Acta de Matrimonio de la mencionada ciudadana, se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por el ciudadano PEDRO SALERNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.043.879, asistido por los abogados FABRIZIO SCIARRA D’ELIA y LEONOR ALGARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 59.634 y 125.793, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano PEDRO SALERNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.043.879, en consecuencia se ordena la Alcaldía del Municipio San Antonio De Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, estampar la nota marginal del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO TOMAS SALERNO PÉREZ, expedida en fecha 6 de febrero de 1973, acta signada bajo el Nº 13, de los libros de nacimientos llevados en el año 1973, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: LEONIDAS PÉREZ DE SALERNO, debe decir: PALMIRA DEL CARMEN PÉREZ DE SALERNO. Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veintinueve (29) día del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 12:08 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº 25.
FTS/IMRC/GeneM
Exp : AP31-S-2014-002234
Asiento: