ASUNTO: AP31-S-2015-005713
SOLICITANTES: MAYERLING MARITZA ELIAS FIGUERAS y GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ CÁRDENAS venezolanos, mayores edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.561.446 y V-12.159.487, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA CALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.039.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva

Se inicia el presente procedimiento por Escrito presentado por los Ciudadanos MAYERLING MARITZA ELIAS FIGUERAS y GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ CÁRDENAS venezolanos, mayores edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.561.446 y V-12.159.487, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 16 de junio de 2015, constante de una Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que, contrajeron matrimonio el día 18 de abril de 1997, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 22, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Que desde los primeros días del mes de marzo del año 2006, hubo ruptura de su vida en común, durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Principal, Sector el Limoncito, Edificio San Marcos, Piso 3, Apartamento 11. Municipio Sucre, Parroquia la Dolorita que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de marzo de 2006, y hasta la fecha no han hecho vida en común.
Igualmente se adjudican bienes que existen en la comunidad.-
Admitida la solicitud en fecha 18 de junio del año 2015, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 27 de julio de 2015, en la persona de la Abogada: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Provisorio en la Fiscalia Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar, sin embargo en cuanto a la partición y cesión de bienes, solicita que se le ratifique el contenido del artículo 186 del Código Civil.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el mes de marzo del año 2006, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
En cuanto a la partición y cesión de bienes, realizado en el libelo de solicitud este Tribunal le hace saber a los solicitantes que toda partición antes de la disolución del matrimonio es nula, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 173 del Código Civil, y que el presente caso no corresponde a la excepción del artículo 190 ejusdem.-


DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MAYERLING MARITZA ELÍAS FIGUERAS y GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ CARDENAS venezolanos, mayores edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.561.446 y V-12.159.487, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído por ante la: Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de abril de 1997, según consta en Acta Nº 22, expedida por la referida Autoridad Civil.
Así mismo se declara Nula la partición y adjudicación realizada en el libelo de solicitud, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 173 del Código Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 03:24 p.m., se publicó el anterior fallo. Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº 41.

LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/VIO