ASUNTO: AP31-V-2014-000953

Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
Se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales deben recaer las pruebas de una o de otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda de desalojo, fundada en el literal “A”, del artículo 91 del Artículo de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, referente a la falta de pago de las pensiones de arrendamiento por parte del demandado.
Ahora bien la parte actora en su escrito libelar alega que en el contrato de arrendamiento objeto de la presente causa se estableció un canon de arrendamiento mensual de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00), y que el inquilino adeudaba para la fecha de la interposición de la demanda, los meses que van desde Agosto del año 2011, hasta mayo del año 2014, lo cual hace un total de 34 pensiones de arrendamientos insolutas.
Por su parte la defensora judicial designada, en su contestación a la demanda negó rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, señalando que son falsos los hechos narrados por la parte actora, al igual que negó que su defendido, se haya insolventado desde el mes de Julio de 2011.
En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio La insolvencia del demandado desde el mes de agosto del año 2011 hasta el mes de mayo de 2014.- En consecuencia para demostrar tal hecho se abre un lapso de ocho (8) días de despacho para la promoción de pruebas, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, a tenor de lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.- Y así se establece.-
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE MARIA CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Adrian.