ASUNTO: AP31-V-2015-000648
DEMANDANTE: FREDDY JUNIOR HERNÁNDEZ YUSTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.733.368.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: YAMILETH MARGARITA ORELLANA SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 190.053.
DEMANDADA: SOLEDAD GARCÍA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.379.567.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar consignado en fecha 11 de junio de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este circuito judicial, por el ciudadano FREDDY JUNIOR HERNÁNDEZ YUSTIZ, contra la ciudadana SOLEDAD GARCÍA GUERRERO, ambos identificado en el encabezado de la presente decisión.
Mediante auto fechado 12 de junio de 2015, se le dio entrada a la demanda y de igual forma se instó a la parte accionante a señalar la estimación de la demanda, en virtud que en el escrito libelar no se expreso la cuantía de la misma.
Por medio de diligencia fechada 08 de julio de 2015, la parte accionante consignó escrito señalando la estimación de la demanda, pero el mismo presentaba errores en la firma pues el mismo fue suscrito por el ciudadano FREDDY JUNIOR HERNÁNDEZ YUSTIZ, mas no fue firmado por su abogada asistente, motivo por el cual se dictó auto de fecha 10 de julio de 2015, ordenando subsanar dicho error, para poder pronunciarse en relación a la admisión de la demanda.
En fecha 23 de julio de 2015, la parte actora subsanó el error cometido, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, y estimó la demanda en la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00)
Cumplidos como fueron los requisitos exigidos por este Tribunal pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:
Según lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 2 de abril de 2009, bajo el N° 39.152, en la cual se estableció:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Articulo 2.- A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
En el caso bajo estudio aun cuando la parte actora no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 2, de la resolución antes transcrita, este Tribunal pasa al realizarlo de la siguiente manera: la demanda fue estimada en la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00), teniendo en consideración que para el momento de la interposición de la demanda, el valor de la Unidad Tributaria es de ciento cincuenta bolivares, y al realizar una operación aritmética, la estimación de la demanda equivalente a Unidades Tributaria da un total de Seis Mil Unidades Tributarias (6.000 U.T.), cantidad que evidentemente supera la cantidad de Unidades Tributarias que determinan la competencia de este Tribunal..
En virtud de ello, este Tribunal, al constatar que la suma por la cual fue estimada la demanda, supera en exceso el valor por el cual es competente, se declara incompetente para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución al Juzgado que corresponda conocer la presente causa, una vez transcurra el lapso contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil quince, Sede Los Cortijos de Lourdes.
LA JUEZA,
Dra. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA
IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 10:16 p.m., se publico en anterior fallo. LA SECRETARIA
IVONNE CONTRERAS
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