ASUNTO: AP31-S-2012-010957

SOLICITANTE: JOSÉ MATÍAS BORGES MAURERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.276.269.-
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.419.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 14 de Noviembre de 2012, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 15 de Noviembre de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, se le dio curso de ley conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de junio de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante la cual se instó al interesado a consignar tarjeta de nacimiento del solicitante, a los fines de comprobar la respectiva filiación con la ciudadana JOSEFINA BORGES, así mismo, insta al ciudadano JOSÉ MATÍAS MAURERA, quien es identificado como padre del interesado a comparecer ante el Circuito, con el fin de que emita opinión en cuanto a la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 11 de Junio de 2014, fecha en que se instó al solicitante a traer unos recaudos, así como la comparecencia del ciudadano José Matías Maurera, hasta la presente fecha, el solicitante no ha dado cumplimiento a dicho auto, así como tampoco a comparecido el padre del solicitante. Y no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

Como se señalo anteriormente, desde que el Tribunal dictó auto instando a realizar ciertos actos al solicitante, no se ha dando cumplimiento al mismo, ni se ha hecho presente por medio de si o apoderado alguno para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, presentada por el ciudadano JOSE MATIAS MAURERA BORGES, ampliamente identificación al comienzo de la presente decisión, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la 01:03 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.