ASUNTO: AP31-S-2014-002132

SOLICITANTE: ANDREY BEATRIZ PALACIO y EDUARDO JOSE DECEDA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad No. V-6.377.604 y V-21.281.116.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JAIRO DANIEL BLANCO PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 162.217
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 20 de Marzo de 2014, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 21 de marzo de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud, y se fijo oportunidad para la declaración de las testimoniales que presentare el solicitante.-
En fecha 07 de abril de 2014, la solicitante debidamente asistida de abogado, solicito que se fijara nueva oportunidad para la declaración de los testigos, y otorgó poder apud-acta, al abogado Jairo Blanco.-
En fecha 09 de abril de 2014, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Mediante auto de fecha 10 de abril de 2014, se fijo nueva oportunidad para la declaración testimonial, y se instó a la solicitante ANDREY BEATRIZ PALACIOS, que consignara copia de la sentencia definitiva que declare la unión estable de hecho con el causante,
En fecha 22 de abril de 2014, oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, el mismo quedo desierto por no comparecer los testigos, así como tampoco la parte interesada.-
El 30 de abril de 2014, nuevamente el apoderado judicial de la parte solicitante solicito nueva oportunidad para que comparezca los testigo a rendir declaración, la cual fue fijado por auto de fecha 05 de mayo de 2014.-
En fecha 13 de mayo de 2014, oportunidad para que comparecieran los testigos, se hicieron presente los ciudadanos GLADIS JOSEFINA CHAVEZ LEÓN y JHIMY JOSÉ BRITO SUÁREZ, y rindieron declaración.-
Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2014, se instó nuevamente a la solicitante ANDREY BEATRIZ PALACIOS, a que diera cumplimiento al auto de fecha 10/04/2014, que consignara copia de la sentencia definitiva que declare la unión estable de hecho con el causante,
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 14 de Mayo de 2014, fecha en que se instó a la solicitante ANDREY BEATRIZ PALACIOS, que consignara copia de la sentencia definitiva que declare la unión estable de hecho con el causante, hasta la presente fecha, ninguno de los solicitantes no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

Como se señalo anteriormente, desde que el Tribunal se instó a la parte a consignar un recaudo para verificar la procedencia de la presente solicitud, la representación judicial no se ha hecho presente para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ANDREY BEATRIZ PALACIO y EDUARDO JOSE DECEDA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad No. V-6.377.604 y V-21.281.116, respectivamente, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 12:12 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.