ASUNTO : AP31-S-2014-002722

SOLICITANTE: MIRIAM JOSEFINA ZERPA MATOS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.954.608.-
ABOGADO ASISTENTE: ALVARADO PEDRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.525.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 03 de Abril de 2014, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 08 de Abril de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, y se le instó a la solicitante a consignar mediante diligencia autorización de la propietaria del inmueble ciudadana NELLY DEL CARMEN MATOS.-
Previo cumplimiento de lo solicitando mediante auto de fecha 08 de abril de 2014, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos, la cual comparecieron en fecha 10 de mayo de 2014.-
En fecha 10 de junio de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante la cual se instó a la solicitante a precisar cual es la ubicación y la identificación exacta de las bienhechurias sobre la cual pretende el titulo, siendo cumplido mediante diligencia presentada en fecha 13 de junio de 2014.-
En fecha 17 de junio se instó nuevamente a la parte interesada a consignar autorización de la propietaria debidamente notariada, en virtud que la anterior fue en documento privado.-
Mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2014, el apoderado judicial del solicitante consignó acta de defunción de la ciudadana Nelly del Carmen Matos, y la imposibilidad de la comparecencia al Tribunal.-
Por auto de fecha 09 de Julio de 2014, se instó a la parte interesada a consignar mediante diligencia autorización debidamente notariada por los herederos de la de cujus.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 09 de Junio de 2014, fecha en que se instó al solicitante a traer la autorización debidamente notariada por los herederos de la de cujus Nelly del Carmen Matos, hasta la presente fecha, el solicitante no ha dado cumplimiento a dicho auto, y no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

Como se señalo anteriormente, desde que el Tribunal dictó auto instando a realizar ciertos actos al solicitante, no se ha dando cumplimiento al mismo, ni se ha hecho presente por medio de si o apoderado alguno para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MIRAM JOSEFINA ZERPA MATOS, ampliamente identificada al comienzo de la presente decisión, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 03:15 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.